SIN INFORMACION

ROMAIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado en favor de Francois Holantes Romain, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.815.756-7, domiciliado en Pasaje Jacaranda 0645, comuna de La Pintana, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó su nacionalización el 13 de julio de 2022 y en noviembre de 2023 efectuó el pago de los derechos respectivos, sin embargo desde ese momento no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la Subsecretaria del Interior evacúa informe. Indica que actualmente la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización se encuentra en su última fase de tramitación, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente, lo cual le será debidamente notificado cuando haya finalizado el proceso completo de tramitación aducido. Enfatiza en que la recurrente no invoca acción u omisión alguna que pueda importar una afect

Fundamentos

motivos laborales, el 26 de abril de 2018 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el cual fue concedido mediante Resolución Exenta N°70.330 de 14 de marzo de 2019; y el 13 de julio de 2022 solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual actualmente se encuentra en trámite, en etapa de Ratifica Autoridad, pues con fecha 1 de marzo de 2024, por medio de Oficio Ordinario N° 12.026, el Servicio Nacional de Migraciones remitió los antecedentes al Sr. Subsecretario del Interior para su resolución. Señala que como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que al ser el recurrente titular de permiso de residencia definitiva, se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, incluso ingresar y salir del territorio nacional. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyo arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque ́ alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que respecto del Servicio Nacional de Migraciones atendido que con fecha 1 de marzo de 2024, por medio de Oficio Ordinario N° 12.026, remitió los antecedentes al Sr. Subsecretario del Interior para su resolución, no existe medida que adoptar, atendido que ya emitió su pronunciamiento, por lo que se impone necesariamente el rechazo del recurso a su respecto. Sexto: Que, en cuanto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de carta de nacionalización presentada en julio de 2022. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Séptimo: Que en definitiva la administración ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de un año y once meses, contados desde su petición. Con lo anter

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Francois Holantes Romain, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Francois Holantes Romain, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena al recurrido, para que dentro del plazo de treinta días, emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. Carlos Farías, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, por estimar que, del mérito de los antecedentes, consta que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le ha dado tramitación a la solicitud, toda vez que se encuentra en su última fase de tramitación, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3100-2024 Protección

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San Miguel, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado en favor de Francois Holantes Romain, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.815.756-7, domiciliado en Pasaje Jacaranda 0645, comuna de La Pintana, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en co

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