SIN INFORMACION

AMPARADO: RICARDO ANTONIO REYES SALDIAS. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA IMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián Germán Salinas Chandia, por Rodrigo Antonio Reyes Saldías, quien actualmente cumple condena en el C.P. BIO BIO  y en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío, dentro del proceso correspondiente al primer semestre del año 2024, por la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, tornando a su juicio la privación de libertad de su representado en un acto ilegal y arbitrario. Señalan que el amparado cumple la condena de cuatro años y un día, por el delito de homicidio y que posee un saldo de condena de 756 días por el delito de robo con violencia. Que según la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado al Proceso de Postulación de Libertad Condicional, aquél cumplió su tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional el 21 de mayo de 2023. Añaden que su representado ha mantenido una conducta calificada como muy buena por 13 bimestres consecutivos y que ello da cuenta de su total adherencia de las normas del régimen carcelario, pues presenta avances actuales, precisos y ciertos, el que lo realizó el C.D.P ARAUCO, desde el año 2020 hasta fines del año 2023, proceso que se vio truncado por la decisión de Gendarmería de trasladarlo al C.P. BIO BIO, donde se encuentra actualmente. Que el amparado cuenta con el apoyo fundamental de su pareja Sra. Denisse Troncoso Cifuentes, quien ejerce actividad lícita y le ha brindado soporte afectivo y económico durante el cumplimiento de su condena, configurándose como un positivo agente de control en el medio libre y próximamente, junto a su pareja se convertirán en padres. Agregan que, en la nueva unidad penal no cuenta con un plan de intervención, lo cual impide que pueda seguir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que tal acción puede también ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; SEGUNDO: Que, en la especie, la parte recurrente alega que la Resolución Nº 20-2024, numeral 6 de fecha 15 de abril de 2024, dictada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío, dentro del proceso correspondiente al primer semestre del año 2024, por la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, es un acto ilegal y arbitrario; TERCERO: Que, según se desprende  de los autos, así como de lo expuesto por el recurrente y el informe acompañado a estos autos, la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío ha fundado su resolución en el mérito que ha otorgado a los antecedentes allegados al referido órgano, y del informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, y que el análisis de estos, le ha llevado a concluir que el Sr. Arratia Martínez no cumple los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional que dispone el Decreto Ley 321 de 1925; CUARTO: Que, como se ha indicado, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la carta fundamental, concierne a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en términos tales que la norma supone se trate de una situación actual y urgente, que requiera la debida reparación o restablecimiento de derechos; QUINTO: Que en el caso en cuestión, circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una decisión adoptada de manera arbitraria o ilegal, en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal del amparado y que habilite para un eventual restablecimiento del imperio del derecho; SEXTO: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que se está ante una resolución acorde a la normati

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandia, en favor de Rodrigo Antonio Reyes Saldías en contra de la resolución dictada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Matilde Esquerré Pavón. N°Amparo-309-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de junio de dos mil veinticuatro.     VISTO: Comparecen los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián Germán Salinas Chandia, por Rodrigo Antonio Reyes Saldías, quien actualmente cumple condena en el C.P. BIO BIO  y en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponen acción constitucional de amparo en contr

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