PEREZ./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K a favor de Gertrudys Encarnación Pérez, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° EX0495023, domiciliada para estos efectos en Cristóbal Colon #742, Comuna De Hualpén, Región Del Bio Bio y presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Funda el recurso en que por la recurrida se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en la digitalización del estampado electrónico de visa de residencia temporaria de la recurrente, otorgada en fecha 30 de marzo de 2023, afectando principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Añade que se trata de una persona que ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país se sometió al proceso extraordinario de regularización migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 10 de enero de 2022, fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N° 120776, en la cual se le indica el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado. Posteriormente la recurrente recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud, realizando el pago en fecha 30 de marzo de 2023. La recurrente, al no contar con cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Cita al efecto jurisprudencia. Agrega
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, para la plausibilidad del recurso, la concurrencia de alguna acción u omisión del recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de previo e indubitado. 2.- Que en este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal, en una omisión de la recurrida, relativa a la digitalización del estampado electrónico de visa de residencia temporaria, otorgada de fecha 30 de marzo de 2023, afectando en su concepto el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con las normas ya citadas de la ley N° 19.880, artículo 37 de la Ley 21.325 y articulo 46 de su Reglamento. 3.- Que resulta pertinente, para la correcta resolución del asunto, dejar asentado que en la especie, con el mérito de los documentos acompañados por las partes, y según lo señalado por la recurrida en su informe, no obstante lo dicho en el recurso, se trata de una situación en que la recurrente, luego de tramitar recurso de amparo 497-2021 ante la I. Corte de Apelaciones de Iquique, con fecha 29 de agosto de 2022, se le envió a notificación N° 26608, la cual le comunicaba la autorización otorgada, con la orden de giro para materializar su beneficio. Según los antecedentes, la extranjera no pago a tiempo en dicha oportunidad y pidió por ello la orden de giro nuevamente, un año después, el 29 de marzo de 2023. En estas condiciones, el 30 de marzo de 2023 pagó la orden de giro, pero no descargó el estampado electrónico, con lo que el trámite ha quedado trunco. Sin embargo, la solución en este caso la sugiere la propia recurrida al informar, en orden a realizar una ratificación de la visa otorgada, por no haber descargado el estampado en tiempo. 4.- Que en las condiciones descritas, no es posible atribuir a la recurrida un acto u omisión arbitrario de su parte, desde que, conforme a lo previamente consignado, ha sido la propia recurrente quien, a pesar de tener a su disposición los documentos, decisiones, decretos y notificaciones, necesarias para realizar el trámite que a través de l
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Gertrudys Encarnación Pérez; en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-2474-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K a favor de Gertrudys Encarnación Pérez, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° EX0495023, domiciliada para estos efectos en Cristóbal Colon #742, Comuna De Hualpén, Región Del Bio Bio y presenta recurso de protección
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica