SOCIEDAD COMERCIAL EDUCACIONAL SOSTENEDORA COLEGIO SALI HOCHSCHILD LIMITADA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte demandante ha solicitado la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada el 01 de julio de 2018, acusando el incumplimiento de la cláusula duodécima por parte de la arrendataria. 2.- Que, atendido que en los contratos de tracto sucesivo, como es el de la especie, la sanción civil de resolución recibe el nombre de "terminación", debe entenderse que, si bien la demandante solicita la "resolución" del contrato de arrendamiento, en definitiva, está solicitando la terminación del referido contrato, cuestión que queda comprendida en la hipótesis del artículo 7 N°2 de la Ley N°18.101, motivo por el cual se debió dar curso a la demanda por el tribunal a quo. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de diez de abril de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se resuelve que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda interpuesta, de conformidad al orden consecutivo legal. Devuélvase. Rol N° 671-2024 Civil.-
Fallo
se resuelve que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda interpuesta, de conformidad al orden consecutivo legal. Devuélvase. Rol N° 671-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte demandante ha solicitado la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada el 01 de julio de 2018, acusando el incumplimiento de la cláusula duodécima por parte de la arrendataria. 2.- Que, atendido que en los contratos de tracto sucesivo, como es el de la especie, la sanción civ
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