SOCIEDAD CONSTRUCTORA AGORA SPA CON FRANCISCO NORAMBUENA CIFUENTES
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en lo que dice relación con el monto del daño emergente demandado, solo existe en autos un presupuesto que habría sido expedido emitido por “BMW” por la suma $34.997.893, que no se encuentra firmado ni ha sido ratificado en el juicio, y que refiere una suma que no se condice con los daños que evidencian las fotografías incorporadas, en lo que dice relación con el vehículo del actor. Tanto así que incluso excede con creces el monto del valor comercial del mismo, en circunstancias que de las fotografías también acompañadas por el actor se desprende que no hubo pérdida total del móvil ni daños que pudiesen ser asimilables a ese concepto. Por otro lado, debe considerarse el documento acompañado por el propio demandante, que da cuenta que la Compañía de Seguros Zenit, que da cobertura al demandado, habría aceptado la reparación del vehículo BMW por la suma de $3.570.000.- En definitiva, teniendo en consideración que los antecedentes ya señalados no permiten determinar el monto exacto del daño emergente sufrido, con las fotografías incorporadas y lo dispuesto en el artículo 16, inciso 3°, de la Ley 18.287, se regulará prudencialmente por esta Corte en la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), suma que será reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios del consumidor entre el mes anterior al de la notificación de la demanda y el mes precedente al del pago efectivo Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Curacaví, en los autos ROL 3899-2021, con declaración de que se rebaja el monto a pagar por el demandado por concepto de indemnización del daño emergente a la Sociedad Constructora Agora SpA, a la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios del consumidor entre el mes anterior al de la notificación de la demanda y el mes precedente al del pago efectivo. Regístrese y devuélvase. N° P. Local-237-2023
Fallo
fallo en alzada, con excepción del considerando duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en lo que dice relación con el monto del daño emergente demandado, solo existe en autos un presupuesto que habría sido expedido emitido por “BMW” por la suma $34.997.893, que no se encuentra firmado ni ha sido ratificado en el juicio, y que refiere una suma que no se condice con los daños que evidencian las fotografías incorporadas, en lo que dice relación con el vehículo del actor. Tanto así que incluso excede con creces el monto del valor comercial del mismo, en circunstancias que de las fotografías también acompañadas por el actor se desprende que no hubo pérdida total del móvil ni daños que pudiesen ser asimilables a ese concepto. Por otro lado, debe considerarse el documento acompañado por el propio demandante, que da cuenta que la Compañía de Seguros Zenit, que da cobertura al demandado, habría aceptado la reparación del vehículo BMW por la suma de $3.570.000.- En definitiva, teniendo en consideración que los antecedentes ya señalados no permiten determinar el monto exacto del daño emergente sufrido, con las fotografías incorporadas y lo dispuesto en el artículo 16, inciso 3°, de la Ley 18.287, se regulará prudencialmente por esta Corte en la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), suma que será reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios del consumidor entre el mes anterior al de la notificación de la demanda y e
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Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando la abogada Carolina Osorio Valdenegro. San Miguel, 14 de junio de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además,
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