JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE.

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2340485908-0, RIT N° I-30-2023, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023, rechazando en todas sus partes, el reclamo impetrado por la Empresa de Transportes Pullman San Luis Ltda., en contra de la Inspección Provincial de Iquique, y en consecuencia, mantiene firme la Resolución de Multa N° 1374/23/21, de 11 de mayo de 2023, notificada con fecha 16 de mayo de 2023. En contra de dicha sentencia, la reclamante, representada por el abogado don Francisco Leppes López, dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la reclamante el abogado don Álvaro Quaas Rojas, mientras que por la Inspección Provincial del Trabajo lo hizo la abogada doña Francisca Becerra Sandoval.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que recurre, primeramente, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por incurrir la sentencia en un error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como antecedentes de hecho del recurso, se refiere al reclamo judicial de multa, que impugna la resolución que sanciona a su parte por cuatro infracciones, las que detalla, haciendo presente que el reclamo se sustentó en que tal resolución incurrió en error de hecho respecto de las multas N° 1 y 3, en relación con los trabajadores Claudio Lagos, Gonzalo Jachura, Sergio Morales, y Pedro Silva; y además, en infracción al principio non bis in ídem, respecto de las multas 1 y 3, y 2 y 4. También se refiere a la contestación de la reclamada, aduciendo que las infracciones efectivamente se cometieron y la multa es proporcionada. Explica que en la audiencia respectiva, el tribunal fijó los hechos a probar, y finalizada la fase de juicio, de acuerdo con las probanzas rendidas, el tribunal determinó rechazar el reclamo judicial de multa. Añade que el

Fallo

fallo al rechazar el reclamo judicial de multa desestima la existencia de un error de hecho, la infracción al principio non bis in ídem, y la desproporcionalidad en la cuantía de la multa, según los fundamentos que expone en los motivos Quinto, Sexto y Noveno, que transcribe. SEGUNDO: Que respecto de la primera causal, el recurso reproduce el artículo 456 del Código del Trabajo, y además la definición del profesor Couture respecto de las reglas de la sana crítica. Añade que no obstante regirse el proceso laboral por la libertad probatoria y la libre apreciación de la prueba, ésta no debe confundirse con la libre convicción, pues la libertad otorgada a los jueces tiene como límite los estándares de cada uno de los elementos fijados por las reglas de la sana crítica, y en este caso, la sentencia vulnera aquellas reglas, al realizar una errónea valoración de los medios probatorios, de acuerdo con los estándares de cada uno. En el caso de las reglas de la lógica, indica que este aspecto de la sana crítica exige que el fallo se funde en consideraciones razonables, correctas en su forma y coherentes en su estructura, de manera que los juicios establecidos por el juzgador conduzcan pacíficamente a las conclusiones que decidirán el asunto controvertido. En particular, analizando el principio de razón suficiente, en virtud del cual se señala que “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, o dicho de otro modo, tod

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Iquique, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2340485908-0, RIT N° I-30-2023, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023, rechazando en todas sus partes, el reclamo impetrado por la Empresa de Transportes Pullman San Luis Ltda., en contra de la Inspección Provincial de Iquique, y en c

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