PULGAR PULGAR, ADRIANA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, comparece PAULA CRISTINA CAMPOS GÁLVEZ, abogada, en representación de ADRIANA DEL CARMEN PULGAR PULGAR, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 6.708.085-8, domiciliada en Parcela número 144, Sector Cárcamo, comuna de Illapel, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de la Región de Coquimbo, representado legalmente por don Arnoldo Herrera Hernández, cédula nacional de identidad número 7.222.158-3, o quien sus derechos represente, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Ord. 3479, de 01 de abril de 2024, que rechaza su petición de rectificación de posesión efectiva, lo que vulnera las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 2, n° 3 y n° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que su representada en conjunto con sus hermanos tramitó la posesión efectiva de su madre, doña María Glady Pulgar Cáceres, la que fue concedida por Resolución Exenta número 1255, de 30 de enero de 2024, omitiendo a su representada. Agrega que todos los herederos creyeron que se trataba de un error, por lo que pidieron la rectificación del mencionado acto, petición que fue resuelta mediante Resolución Exenta 3133, de 01 de abril de 2024, y de cual tomó conocimiento el 29 de abril de 2024, en que se le comunica que se rechazaba la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de su madre, señalando que no era posible agregarla como heredera, ya que carecía de reconocimiento por parte de doña María Glady Pulgar Cáceres, de conformidad a las normas sobre filiación vigentes a la época de su nacimiento, esto es, que de las formalidades legales necesarias, (Escritura pública posterior o Acto testamentario), y que por lo tanto, no era posible establecer vínculo de parentesco entre la causante y su representada. Indica que consta en la partida de nacimiento de su representada que fue inscrita en el año 1949 por su madre María Glady Pulgar Cáceres, compareciendo como testigos don Justo Cortés, y doña celia Briones Pizarro, quienes suscribieron el acta respectiva. Conforme lo anterior indica que cuenta con reconocimiento materno, y la Jurisprudencia está conteste en que el exigir formalidades adicionales, vulnera el espíritu del Legislador en aras de eliminar la “categorización” de los hijos. Acusa que el acto en cuestión es ilegal y arbitrario y vulnera las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 2, n° 3 y n° 24 de la Constitución Política de la República. Respecto de la igualdad ante la ley, indica que la Resolución Exenta es, de suyo, un acto discriminatorio, que priva a su representada del derecho a una filiación determinada, vulnerando, de paso, normas internacionales a las que Chile ha adscrito como Estado parte. En cuanto al derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ref
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PAULA CRISTINA CAMPOS GÁLVEZ, en favor de doña Adriana del Carmen Pulgar Pulgar, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo y en consecuencia ordena a la recurrida rectificar o complementar la Resolución Exenta N° 1255, de 30 de enero de 2024, en el sentido de incluir o incorporar a la recurrente previamente individualizada, en su calidad de hija, como heredera de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre María Glady Pulgar Cáceres, cédula nacional de identidad N° 3.087.114-6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 825-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Pulgar Pulgar, Adriana Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°825-2024.- La Serena, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, comparece PAULA CRISTINA CAMPOS GÁLVEZ, abogada, en representación de ADRIANA DEL CARMEN PULGAR PULGAR, chilena, soltera, dueña de casa, cédula
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