1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

URIBE/VISIÓN MYM SPA.

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don DANILO ISLA GONZÁLEZ en representación de la demandada principal Visión MYM SpA en causa sobre procedimiento monitorio laboral autos RIT M-63- 2023, RUC 23-4-0484104-1, caratulados “URIBE/Visión MYM SpA” del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de enero 2024, fundado en las causales establecidas en los artículos 477 (infracción de ley manifiesta que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo), y 478 letra e) (omisión del requisito establecido en el número 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, este es “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”), ambas causales que se invocan conjuntamente; y finalmente, en subsidios de las anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra b) (infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica), todos los anteriores del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo (artículo 477 del Código del Trabajo) y conjuntamente, por omisión del requisito establecido en el artículo 459 nº4 del Código del Trabajo (artículo 478 letra e) del mismo código), la funda en que la sentencia no consideró la totalidad de la prueba rendida, fundándose esencialmente en el certificado de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, folio N°0504 del año 2023, correlativo 2515, de fecha 17 de marzo de 2023, lo que no ponderó la sentenciadora en el considerando 13°, donde señala: “Que, dicho lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de la calificación del despido sufrido por el actor. Al efecto, tal como dispone el N°1 del artículo 454 del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. “Sin embargo, habiéndose hecho efectivo a su respecto, el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al no haber comparecido doña Cristel Solange Muñoz Jiménez, en su calidad de representante legal de la demandada Visión M y M SpA a absolver posiciones, se presumen efectivas las alegaciones de la actora, en relación a las circunstancias que rodearon el término de la relación laboral con el actor, y, por ende, se tiene por establecido que el dem

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don DANILO ISLA GONZÁLEZ en representación de la demandada principal Visión MYM SpA en causa sobre procedimiento monitorio laboral autos RIT M-63- 2023, RUC 23-4-0484104-1, caratulados “URIBE/Visión MYM SpA” del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, interpuso recurso de nuli

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