TAPIA/VEGA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado Rodolfo Hernán Herrera Torres, en representación de la parte demandada doña Claudia Ximena Tapia Rojas, en autos monitorios sobre cobro de rentas, Rol C-2934-2023, caratulados "Vega/Tapia", tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diez de octubre de dos mil veintitrés, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 28 de septiembre de 2023 que desestimó la oposición a la demanda formulada por la demandada. Expone que la resolución de 10 de octubre de 2023, no hizo lugar a la apelación interpuesta por la demandada el 5 de octubre de 2023, en contra de la resolución que no hizo lugar a la oposición a la demanda monitoria, dictada el 28 de septiembre de 2023, resolución que señala “A lo principal: No ha lugar por extemporáneo”. No obstante, alega el recurrente que el plazo para apelar contra la antedicha resolución es de 10 días. Sostiene que, en su oposición, la demandada efectuó alegaciones o defensas de fondo que se referían a pagos parciales que había efectuado al demandante y a existir prorrogas de plazo, sin oponer excepciones dilatorias que se tramitan como incidentes. Explica que al no oponer las excepciones dilatorias a que hace referencia el artículo 18-G de la Ley N°18.101, la resolución que rechazó la oposición formulada por el demandado no tiene el carácter de ser una sentencia interlocutoria, sino que se trata de una sentencia definitiva que pone término a la controversia, razón por la cual, el plazo para deducir el recurso de apelación se aumenta a 10 días, en los términos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera, arguye que desde que es notificada la sentencia que desestimó la oposición formulada por la demandada, hasta que compareció a presentar su recurso de apelación, aún no transcurría el plazo de 10 días para recurrir en contra
Fundamentos
fundamentos plausible, ordenando seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado. Puntualiza que, si bien la normativa que rige la materia admite que dicha resolución sea recurrida mediante el recurso de apelación, lo cierto es que el plazo para interponer el recurso se estima por parte del Tribunal en cinco días y no en diez como manifiesta el recurrente, desde que la resolución recurrida no tiene el carácter de sentencia definitiva como estima el demandado, sino que se trata de una sentencia interlocutoria. En efecto, refiere que el artículo 18 F de la Ley N°18.101 -modificada por la Ley N°21.461- consagra la posibilidad de deducir por escrito oposición a la demanda monitoria, debiendo señalarse los fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que se oponen. Señala la norma en su inciso final que: “El juez podrá desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios de prueba señalados, carecieren de fundamento plausible; o cuando los antecedentes no fueren señalados de conformidad con el inciso primero”. Así, informa que al haberse desestimado la oposición conforme al inciso final de la norma citada y habiéndose ordenado seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado; la resolución de 16 de agosto de 2023 (folio 3) que dio curso a la demanda y ordenó requerir de pago es la que tiene la fuerza de sentencia definitiva firme y sirve de título para la consiguiente ejecución, ello por texto expreso de ley. Que, ante la imposibilidad en este juicio de la coexistencia de dos resoluciones que tengan naturaleza o fuerza de sentencia definitiva, huelga señalar que la naturaleza de la resolución recurrida mediante la apelación declarada extemporánea, no tiene en concepto del Tribunal la naturaleza jurídica que el recurrente de hecho pretende otorgarle. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante el juez de primera instancia, se advierte que mediante resolución de 16 de agosto de 2023, se acogió la demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y cuentas de consumos adeudados, interpuesta por Felipe Ignacio Vega Covacevich en contra de Claudia Ximena Tapia Rojas. Asimismo, consta que el 07 de septiembre de 2023, la demandada se opuso a la demanda monitoria, oposición que fue desestimada mediante resolución de 28 de septiembre de 2023. Luego, consta que el 05 de octubre de 2023 la parte demandada interpuso recurso de apel
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 90, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Rodolfo Hernán Herrera Torres, en contra de la resolución dictada el diez de octubre de dos mil veintitrés, en autos monitorios sobre cobro de rentas, Rol C-2934-2023, caratulados "Vega/Tapia", tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1584-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Tapia Rojas, Claudia 2º Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol Nº1584-2023 Civil (Rol C-2934-2023 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado Rodolfo Hernán Herrera Torres, en representación de la parte demandada doña Claudia Ximena Tapia Rojas, en autos moni
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