SIN INFORMACION

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA. ACUM 59-2024/P. LOCAL-HECHO

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al Rol 27-2024/Policía Local: PRIMERO: Que, el 7 de febrero del 2024 comparece don Enrique Baltierra O’Kuinghttons, Abogado, domiciliado en esta Ciudad, Calle 30 oriente N° 1528, OF 811, en representación de la demandante, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de enero de 2024, notificada por correo electrónico el 1 de febrero de 2024, dictada en causa ROL N°5858-2022, sobre infracción a la Ley N° 20.009 del PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TALCA por doña Pamela Quezada Apablaza, juez subrogante de ese tribunal, que negó recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución de 24 de enero de 2024 que, junto con rechazar el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, desechó la excepción de falta de oportunidad en la ejecución opuesta de forma subsidiaria. Explica que el presente juicio versa sobre una demanda por infracción de la Ley 20.009, deducida por su representado en contra de la Empresa de Servicios Integrales de Aseo Industrial y, una vez concluida la tramitación de rigor de ese juicio y con fecha 16 de noviembre de 2023 se dictó sentencia definitiva por la que se rechazó la demanda interpuesta, condenando a su parte a pagar a la demandada la suma de $ 6.043.549, más reajustes e intereses. Refiere que tal fallo, supuestamente, habría sido notificado a la demandante mediante correo electrónico despachado a la dirección electrónica felipebaltierra@mybabogados.cl. Añade que tras la presunta notificación se solicitó se certificara la ejecutoriedad del fallo y, luego de obtenerla, su contraparte solicitó el cumplimiento incidental, petición que junto con su proveído le fueron notificadas por cédula a su parte el 2 de enero de 2024. Es en el anterior contexto que su parte, dentro de plazo, por presentación de 5 de enero de 2024 se opuso al referido cumplimiento incidental planteando inci

Fundamentos

fundamentos dados por el tribunal para rechazar sus planteamientos, razonando que aquella parte de la resolución que rechazó la objeción a la tasación de las costas personales, se pronuncia sobre un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes. En contra lo antes resuelto su parte interpuso sendos recursos de reposición y de apelación en subsidio, los que fueron rechazados por resolución de fecha 19 de marzo de 2024, en contra de la cual se interpone el presente recurso de hecho. Explica que la inadmisibilidad se basó únicamente en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, sin embargo, ello es erróneo, pues todas las peticiones se promovieron en la fase de cumplimiento incidental del

Fallo

fallo y, luego de obtenerla, su contraparte solicitó el cumplimiento incidental, petición que junto con su proveído le fueron notificadas por cédula a su parte el 2 de enero de 2024. Es en el anterior contexto que su parte, dentro de plazo, por presentación de 5 de enero de 2024 se opuso al referido cumplimiento incidental planteando incidente de nulidad de la notificación, puesto que del examen del expediente no existe ningún testimonio de haberse notificado el fallo al Banco, precisando que el proceso sólo da cuenta que, a continuación del fallo, se observa una imagen apócrifa del presunto envío de un correo electrónico, sin testimonio alguno practicado por el ministro de fe, ni la constancia de la fecha de envió, ni de lo que se envió, ni menos la firma del referido ministro de fe del Tribunal. Asimismo, en el primer otrosí de su presentación también opuso la excepción de falta de oportunidad en la ejecución, fundada en que el fallo no se encuentra ejecutoriado, a la luz de la falta de notificación del mismo. El tribunal por resolución de 24 de enero de 2024, previo traslado, desechó con costas el incidente de nulidad y, en la misma providencia desestimó de plano (sin haber otorgado traslado previo), la excepción opuesta de forma subsidiaria, resolución que le fue notificada a las partes el 26 de enero de 2024. El Banco en presentación de 31 de enero del presente año dedujo sendos recursos de reposición y de apelación en subsidio en contra de la antes referida resoluci

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Talca, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al Rol 27-2024/Policía Local: PRIMERO: Que, el 7 de febrero del 2024 comparece don Enrique Baltierra O’Kuinghttons, Abogado, domiciliado en esta Ciudad, Calle 30 oriente N° 1528, OF 811, en representación de la demandante, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de hecho en co

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