SIN INFORMACION

FONSECA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniela Landauro Fuentes, abogada, con domicilio en Monte Grande N° 2136, Las Compañías, ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de JESÚS ENRIQUE FONSECA DAZA, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº26.462.055-4, mismo domicilio que la recurrente, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal de actividades lícitas remuneradas, efectuada el 29 de agosto de 2023, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el recurrente llegó a Chile con visa de responsabilidad democrática el 9 de septiembre del año 2018. Posteriormente, solicitó una residencia temporaria por medio del proceso de regularización extraordinaria, la cual fue aprobada y otorgada el 24 de agosto de 2022. Luego, refiere que ingresó una nueva solicitud de residencia temporal, gestionando el cambio de categoría por actividades lícitas remuneradas, ingresando dicha solicitud el 29 de agosto del año 2023. No obstante, señala que pese al largo tiempo transcurrido desde el envío de la solicitud, no ha recibido una respuesta terminal, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación, situación que le provoca una serie de perjuicios y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, como también su derecho al debido proceso contenido en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, al otorgarle al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguale

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jesús Enrique Fonseca Daza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°875-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Fonseca Daza, Jesús Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº875-2024 La Serena, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniela Landauro Fuentes, abogada, con domicilio en Monte Grande N° 2136, Las Compañías, ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de JESÚS ENRIQUE FONSECA DAZA, venezol

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