SIN INFORMACION

LORENZO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, Defensor Penal Público, en representación del extranjero de nacionalidad dominicana, ADONIS LORENZO, C.I. N°26.646.277-8, privado de libertad en complejo penitenciario de La Serena, interponiendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado legalmente por doña Carolina Montserrat Tohá Morales, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Exento N°5313-2021 de 30 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó su expulsión del territorio nacional, acto que vulnera su derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Expone que el amparado fue notificado el 16 de mayo de 2024, en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de La Serena de la Policía de Investigaciones, del referido decreto que dispone su expulsión. Señala que el fundamento esgrimido por el Ministerio para ordenar la expulsión, dice relación con las condenas penales impuestas al amparo por tribunales penales del país, estimando que las conductas ejecutadas vulneran los bienes jurídicos de la seguridad pública, salud pública, propiedad y seguridad individual e integridad física, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el estado, y cuya realización, además, atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Sin embargo, expone que el amparado ingresó al país en el año 2017 por paso no habilitado, radicándose junto a su familia nuclear y extendida, residiendo actualmente en Chile su madre, dos hermanos, su conviviente y su hija, la niña Ashley Maciel Lorenzo Heredia de 5 años, esta última de nacionalidad chilena y alumna regular del establecimiento educacional Francisco Arriaran en educación parvularia, en la comuna de Santiago. Por su parte, refiere que su madre Mariluz Lorenzo Brito, mantiene contrato de trabajo vigente con la empresa Servicios de Aseo Industrial Arteclean Ltda. desempeñándose como auxiliar de aseo; su hermano: Luis Mario Pozo Lorenzo es estudiante de 4° año medio en la especialidad de contabilidad en el establecimiento Colegio Particular Polivalente Plus Ultra, de la comuna de Independencia. A su vez, su conviviente, doña Laura Francisca Heredia Lorenzo, está al cuidado de la hija en común que posee con el amparado y a las labores propias del hogar. Sin embargo, alega que el decreto impugnado no tuvo a la vista los criterios legales consignados en los artículos 129 de la Ley N°21.325 y artículo 137 del Reglamento de la Ley, necesarios para poder decretar este tipo de medida, siendo

Fallo

por tanto ilegal, arbitraria y desproporcionada. En efecto, refiere que el decreto de expulsión no señala en ninguna forma los criterios establecidos en la ley para poder determinar y justificar una expulsión de este tipo. Si bien señala que se decreta la expulsión por encontrarse de forma irregular y por haber sido condenado por la comisión de delitos, estas circunstancias por sí solas y de la forma genérica y meramente enunciativas, en la que son descritas en el Decreto, no son suficientes para tener por cumplidos los criterios legales antes señalados. Asimismo, señala que una medida de expulsión implicaría la separación del amparado de su hija, o de facto conllevaría la expulsión de ambos, implicando una grave vulneración a los derechos fundamentales tanto de la niña como de su padre. Por último, sostiene que el acto también infringe el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como también el interés superior del niño asegurado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el derecho a la protección de la familia y el principio de la unidad familiar resguardados en el artículo 1 de la Constitución Política y en el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo, y que se deje sin efecto el decreto que ordena la expulsión del país del amparado. Acompañó a su recurso: 1. INFORME SITUACIONAL del amparado, elaborado por la trabajadora social de la

Texto Completo (Preview)

Lorenzo, Adonis Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Amparo Rol N°219-2024 La Serena, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, Defensor Penal Público, en representación del extranjero de nacionalidad dominicana, ADONIS LORENZO, C.I. N°26.646.277-8, privado de libertad en complejo penitenciario de La Serena,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica