CORDOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Andrés Armando Córdova Bazán, peruano, con domicilio en pasaje El Naranjillo N° 726, comuna San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su residencia definitiva el 31 de agosto del 2023 y que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio sobre el fondo del recurso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el recurrente el 19 de mayo de 2023 (sic), realizó a esta autoridad, desde fuera de Chile, una solicitud de Residencia Temporal, la que desde el 5 de enero del actual, la tramitación se encuentra en la etapa de Resolución, tiempo en el cual el Servicio ha cumplido con darle la tramitación legal y progresiva, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria en el país. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrés Armando Córdova Bazán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2633-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Andrés Armando Córdova Bazán, peruano, con domicilio en pasaje El Naranjillo N° 726, comuna San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pr
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