SIN INFORMACION

MALDONADO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Giovanna Noemí Carvajal Heydel, abogada, en beneficio de Ricardo Orlando Maldonado Guzmán, chileno, empleado, deduce recurso de protección a la Isapre Consalud S.A. a la que la parte se encuentra afiliada, con el objeto que se le otorgue el mismo trato respecto de la cobertura de prestaciones de salud mental que aquel que le brinda para el financiamiento de las prestaciones de salud física, señalando que actualmente le concede menores beneficios en el área de salud mental de los que legalmente corresponde, circunstancia que, sostiene, vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de nuestra Carta Fundamental; SEGUNDO: Que, informando, la entidad recurrida alega en primer término la extemporaneidad, argumentando que entre la fecha en que se firmó el contrato de salud y la época en que se interpuso el presente recurso transcurrió en exceso el plazo de treinta días que establece el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación de esta acción constitucional. En subsidio, en relación al fondo, solicita el rechazo del presente arbitrio, afirmando, en resumen, que la Ley 21.331 que entró en vigor el día 11 de mayo de 2021, sólo modificó la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, sin modificar, derogar ni complementar ninguna otra disposición legal vigente en materia de salud, por lo que no modificó ni derogó ningún artículo del DFL N° 1 de Salud, bajo cuyas normas se contrató el plan de salud de la parte recurrente. Añade que a la entrada en vigencia de la nueva ley, la Superintendencia de Salud, en uso de sus facultades legales interpretó la norma sectorial, ajustando las normas administrativas sobre la cobertura que deben otorgar los “nuevos” planes de salud suscritos a las atenciones de salud mental y eliminar del cuestionario de salud las consultas sobre enfermedades mentales o discapacidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ricardo Orlando Maldonado Guzmán, en contra de Isapre Consalud S.A. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Valderrama Martínez, estuvo por rechazar la acción constitucional deducida en autos, teniendo especialmente para ello en consideración que, de la lectura del arbitrio en comento, consta que la recurrente no refiere ningún acto u omisión concreto atribuible a la institución recurrida, a lo que se suma la circunstancia de no haberse aportado antecedentes que den cuenta de una prestación de salud específica a la que deban aplicarse las normas que refiere, de lo que se sigue que sus reparos apuntan a una situación jurídica en abstracto y no a un acto u omisión de la recurrida que sea susceptible de identificar y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, lo que en parecer de este disidente obliga a su rechazo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7963-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Giovanna Noemí Carvajal Heydel, abogada, en beneficio de Ricardo Orlando Maldonado Guzmán, chileno, empleado, deduce recurso de protección a la Isapre Consalud S.A. a la que la parte se encuentra afiliada, con el objeto que se le otorgue el mismo trato respecto de la cobertura de prestaciones de

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