JUZGADO POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

QUINTEROS VELOSO NELSON ANDRES - INMOBILIARIA NOGALES SPA

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase establecida en su

Fundamentos

considerando 6° “y por daño moral la suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos)”, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que como se ha tenido por establecido en el motivo 8° de la sentencia que se revisa, la imposibilidad de continuar con la compra del inmueble respondió a un evento de caso fortuito o fuerza mayor, puesto que el banco no aprobó el crédito hipotecario solicitado por el actor atendida la disminución de su capacidad económica producto de la pandemia, sin que sea posible atribuir responsabilidad infraccional a la denunciada, por su negativa a devolver el valor de lo pagado en virtud del contrato de promesa de compraventa, en atención a la existencia de una cláusula contractual que expresamente se lo permitía. 2° Que, en la referida situación, y considerando que en primer término se ofreció la devolución de parte del precio pagado, lo que fue rechazado por el denunciante, aparece que, no obstante, no estar justificada la existencia de una infracción a la ley de protección al consumidor, la denunciada incurriría en un enriquecimiento sin causa al retener la parte del precio que percibió por un contrato que no pudo cumplirse a consecuencia de un caso fortuito, como ya se expresó. 3° Que, a consecuencia de lo señalado, no corresponde acceder al daño moral demandado, desde que no se ha tenido por cierta la existencia de la infracción denunciada, sin perjuicio que aquél tampoco fue probado. En consecuencia, el daño moral debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el 1°Juzgado de Policía Local de Estación Central, en cuanto por ella se accedió, con costas, a la denuncia infraccional y al pago de una indemnización por daño moral y, en su lugar se declara, que dicha denuncia e indemnización quedan rechazadas razón por la cual cada parte pagará sus costas. Se confirma en la parte que ordenó el pago de $8.217.493 (ocho millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres pesos), precisando que corresponden a la restitución del precio abonado a un contrato que no pudo celebrarse por un evento de caso fortuito. Regístrese y devuélvase. N° 1054-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada don María Ayala contra el recurso. Santiago, 14 de junio de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase establecida en su considerando 6° “y por daño moral la suma de $600.000.- (seiscie

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