ELIANA CORTES TORRES Y OTROS CON JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Sergio Emilio Recabarren G., por sí y en representación de Eliana Cortés Torres, colombiana, cédula de identidad N°24.830.759-5; Pilar Ortega Hernández, colombiana, cédula de identidad N°25.678.651-6; Jhon Jairo Arroyo Casanova, venezolano, cédula de identidad N°23.985.477-K; Adalgiza Millares Marulanda, colombiana, cédula de identidad N°23.814.057-9; y Elvia Barros Atehortua, colombiana, cédula de identidad N°22.891.125-9, todos domiciliados en sitio 4 de la manzana 17, Sector Agrícola e Industrial La Chimba, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, respecto de su resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, y en contra de Carlos Alfredo Tarragó Cardonne, cédula de identidad N°5.074.263-6, por haberse dictado orden de desalojo de forma ilegal, amenazando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes. Informan las recurridas al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se funda en que los recurrentes, todos extranjeros y con hijos, con mucho esfuerzo lograron comprar a inescrupulosos, como muchos otros ocupantes, loteos, y levantar en ellos mejoras, recurriendo a préstamos, inclusive informales muchos de ellos, e imitar lo ocurrido en otros campamentos, en los cuales se han radicado compatriotas, quienes han logrado establecerse y tener un lugar donde vivir. Agrega que el espacio físico era un páramo lleno de escombros y basura, y hoy es un campamento organizado, con cámaras, vecinos dedicados a la seguridad, a disuadir la comisión de delitos y evitar la criminalización. Indica que con fecha 09 de febrero de 2023 se presentó querella y fueron notificados de las más de 100 personas que residen, sólo 2 querellados, y los ocupantes tomaron conocimiento hace poco más de un mes que era un predio privado y prontamente serían desalojados con auxilio de la fuerza pública por orden de un juez, mediante resolución de fecha 25 de abril del corriente, que cita. Expresa que ninguna persona se ha podido desplazar de manera normal y hay niveles de estrés ante el inminente acto de la fuerza pública, lo que hace inhumano, arbitrario e ilegal el acto, por cuanto la resolución se hace extensiva a “todos los ocupantes”, quienes no son parte del juicio ni objetos de persecución penal, cuando el derecho penal interpreta las normas de manera restrictiva, vulnerándose el efecto relativo de las sentencias y el derecho al juzgamiento previo. Añade que lo anterior amenaza la libertad personal y/o seguridad individual establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución y en tratados internacionales, porque no pueden tener un desplazamiento libre, teniendo temores fundados por el desalojo con fuerza pública. Alude que si bien el predio privado tiene resguardo constitucional conforme al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en el artículo 1° se establece que el Estado debe propender al más alto desarrollo material y espiritual de la persona, por lo tanto, hay un choque de bienes jurídicos. Menciona que solo buscan soluciones y un plazo cierto y concreto para reiniciar sus vidas en un nuevo lugar, haciendo abandono voluntario, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública, en caso de ser necesario, y en respeto a la dignidad e integridad de las personas. Solicita se deje sin efecto la resolución del juez de garantía que ordena el desalojo con fuerza pública de fecha veinticinco de abril del corriente, se oficie a la 5° Comisaria de Antofagasta a objeto de que paralice o suspenda de inmediato todo acto o procedimiento tendiente a la orden de desalojo, y que se les permita la entrega del inmueble para desmantelar y sacar el máximo provecho de lo que compraron y construyeron, en un plazo máximo de 3 meses contados desde que la reso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el abogado Sergio Emilio Recabarren G., por sí y en representación de Eliana Cortés Torres, Pilar Ortega Hernández, Jhon Jairo Arroyo Casanova, Adalgiza Millares Marulanda y Elvia Barros Atehortua, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y de Carlos Alfredo Tarragó Cardonne. Regístrese y comuníquese. Rol 269-2024 (AMP) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Sergio Emilio Recabarren G., por sí y en representación de Eliana Cortés Torres, colombiana, cédula de identidad N°24.830.759-5; Pilar Ortega Hernández, colombiana, cédula de identidad N°25.678.651-6; Jhon Jairo Arroyo Casanova, venezolano, cédula de identidad N°23.985.477-K; Adalgiza Millares Marulanda, colombi
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