EDUARDO HERNAN VARGAS DEL RIO C/ CRISTIAN ALEJANDRO REYES REYES
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando este Tribunal no han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar medida cautelar, y que atendido lo expuesto por los intervinientes resulta claro que el imputado es un peligro para la seguridad de la víctima y eventualmente a la sociedad, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de junio de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 955-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la cautelar decretada por otras medidas de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Posteriormente alega la parte querellante, quien pide se confirme la resolución recurrida, compartiendo los fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando este Tribunal no han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar medida cautelar, y que atendido lo expuesto por los intervinientes resulta claro que el imputado es un peligro para la seguridad de la víctima y eventualmente a la sociedad, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de junio de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 955-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N°: 331 – 2024, RUC N°: 2400233421-2, ROL CORTE N° PENAL-955-2024 Siendo las 10.58 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presid
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