SIN INFORMACION

AZUAJE/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Camila Valdivia Díaz, defensora penal pública, en representación de LIDIAN JOSEFINA AZUAJE OLIVEROS, cédula de identidad N°28.214.480-8, venezolana, domiciliada en avenida Padre Hurtado N°59, departamento 1905, Estación Central, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 1960-2023, en la que se despachó orden de aprehensión e ingreso en internación provisoria en contra de la amparada para que ingrese a cumplir condena de 3 años y un día de manera efectiva, la cual considera ilegal y afecta el derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando al Juzgado de Garantía de Antofagasta que sirva citar a audiencia para debatir la forma de ejecución de la pena sustitutiva de expulsión. Informa la parte recurrida al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se funda en que la amparada fue formalizada con fecha 03 de marzo de 2023 por el delito de receptación de vehículo motorizado, oportunidad en que se decretó la medida cautelar personal de la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal; luego, en la audiencia de preparación de juicio oral, se decretó el arraigo nacional; y, finalmente, con fecha 11 de marzo de 2023 se realizó el juicio oral, oportunidad en la que fue condenada como autora del delito consumado ya mencionado. Expone que con fecha 11 de marzo de 2023, en audiencia conforme al artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa solicita se le sustituya la pena privativa de libertad por libertad vigilada, y en sentencia de fecha 16 de marzo de 2024, que cita, se sustituyó la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional a su país de origen. Agrega que la defensa presentó recurso de nulidad con apelación subsidiaria, y ambos fueron rechazados, quedando la sentencia como firme y ejecutoriada. Indica que con fecha 03 de junio de 2024 por resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que cita, se despachó orden de aprehensión en su contra a efecto de conducirla al Centro Penitenciario más cercano, debiendo permanecer en internación provisoria hasta la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión. Sostiene que la infracción ilegal radica en la orden de aprehensión respecto de una persona que se ha mantenido durante todo el proceso sujeta a medidas cautelares de baja intensidad y se le ordena la privación de libertad para el cumplimiento de una pena en libertad, acción que, considera, amenaza el derecho a la libertad personal ambulatoria de la requirente, lo cual se materializa en que la imputada se encontraba libre al momento de la condena y en la forma de ejecución de la expulsión. Respecto de esto último, señala que los centros penitenciarios (cárceles) no son los únicos establecimientos penitenciarios de Gendarmería de Chile, pudiendo discutirse el lugar donde la condenada pueda cumplir la internación provisoria, sin embargo, el tribunal no llamó a debate ni citó a audiencia, lo que debió haber ocurrido considerando que la imputada no se encontraba en prisión preventiva al momento de la condena. Afirma que la resolución impugnada perturba el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cita normas internacionales. Solicita,

Fallo

por tanto, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, y como consecuencia de lo anterior, se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho, ordenando al Juzgado de Garantía de Antofagasta que sirva citar a audiencia para debatir forma de ejecución de la pena sustitutiva de expulsión. SEGUNDO: Que informa la recurrida doña Eva Carolina Curia Castro, jueza interina del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien expone, básicamente, que encontrándose firme y ejecutoriada la sentencia desde el 14 de mayo de 2024, correspondía al tribunal disponer las medidas tendientes a dar cumplimiento a la sanción sustitutiva ya resuelta, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, no siendo necesario citar a una nueva audiencia, por cuanto lo que ordena el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°18.216, esto es, “ejecutarse esta sanción dentro de un plazo de sesenta (60) días desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada por parte de la Policía de Investigaciones o de la autoridad que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, debiendo proceder a la internación de la condenada hasta la ejecución de dicha expulsión.”, se realizó al momento de discutir la sanción conforme lo dispone el artículo 343 del Código Citado. Refiere que la orden de detención e internación se ha dispuest

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Antofagasta, a catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Camila Valdivia Díaz, defensora penal pública, en representación de LIDIAN JOSEFINA AZUAJE OLIVEROS, cédula de identidad N°28.214.480-8, venezolana, domiciliada en avenida Padre Hurtado N°59, departamento 1905, Estación Central, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de

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