24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARMIJO/FISCO DE CHILE- C.D.E - (ACUM. IC. N°235-2024)

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos C-14851-2022 del 24° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “ARMIJO/FISCO DE CHILE- C.D.E”, sobre juicio ordinario por demanda de indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de primera instancia de diez de noviembre de dos mil veintitrés se acoge la demanda y se condena al Fisco de Chile a pagar a la actora, la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios, a título de daño moral; además se acoge la excepción de reparación integral del Estado; y se rechaza, la excepción de prescripción interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado; debiendo cada parte soportar sus costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación, pero en la vista de la causa se desistió del último. Por su parte, la demandada apeló de la misma sentencia. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en las causales del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al No 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y N° 7 del artículo 768. Argumenta el recurrente respecto de la primera causal, que si el tribunal estima que debe “tenerse por efectiva la reparación integral que ha efectuado el Estado” no puede a la vez acoger la demanda, ya que queda sin fundamento, pues ambos motivos se anulan; y en cuanto a la segunda causal afirma que constituyen decisiones contradictorias el haber acogido la demanda de indemnización y, asimismo, dar lugar a la excepción de reparación integral del Estado, toda vez que la excepción de reparación integral, en la forma que la interpuso la demandada, implica que la actora ya fue íntegramente indemnizada, es decir, que no tiene perjuicio que deba ser indemnizado, sin embargo, en la misma parte resolutiva se indica que el Fisco de Chile debe pagar una cantidad de dinero por concepto de daño moral. Solicita por ambas causales que se declare la nulidad de la sentencia atacada y se dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una nueva sentencia que corresponda con arreglo a la ley y que –en definitiva- acoja en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en autos, con costas. Segundo: Que, dado que ambas causales de casación se sustentan en la misma aparente contradicción, una manifestada en la parte considerativa del

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación, pero en la vista de la causa se desistió del último. Por su parte, la demandada apeló de la misma sentencia. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Y considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en las causales del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al No 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y N° 7 del artículo 768. Argumenta el recurrente respecto de la primera causal, que si el tribunal estima que debe “tenerse por efectiva la reparación integral que ha efectuado el Estado” no puede a la vez acoger la demanda, ya que queda sin fundamento, pues ambos motivos se anulan; y en cuanto a la segunda causal afirma que constituyen decisiones contradictorias el haber acogido la demanda de indemnización y, asimismo, dar lugar a la excepción de reparación integral del Estado, toda vez que la excepción de reparación integral, en la forma que la interpuso la demandada, implica que la actora ya fue íntegramente indemnizada, es decir, que no tiene perjuicio que deba ser indemnizado, sin embargo, en la misma parte resolutiva se indica que el Fisco de Chile debe pagar una cantidad de dinero por concepto de daño moral. Solicita por ambas causales que se declare la nulidad de la sentencia atacada y se dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una nueva sentencia que cor

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos C-14851-2022 del 24° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “ARMIJO/FISCO DE CHILE- C.D.E”, sobre juicio ordinario por demanda de indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de primera instancia de diez de noviembre de dos mil veintitrés se

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