JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE

ALEXIS TAHA MUÑOZ CON ARAUCO CENTROS COMERCIALES REGIONALES S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del acápite 6 del párrafo titulado “Falta de legitimación activa del querellante y demandante”, los dos

Fundamentos

considerandos signados con los números 13) y 14). Se elimina, además los considerandos 15) y 16). Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1 N°1 de la Ley 19.496, tienen la calidad de consumidor “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. Por su parte, el artículo 23, inciso 1°, señala que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”. Segundo: Que de los antecedentes incorporados a la causa no es posible determinar la calidad de consumidor que le asiste a don Alexis Enrique Taha Muñoz, propietario del vehículo que fuera sustraído desde el estacionamiento de propiedad de la querellada y demandada, toda vez que éste expresamente reconoce en su querella y posterior demanda civil, que trabaja en una de las tiendas que forman parte del Mall al que accede el estacionamiento, y que, en su calidad de trabajador, todos los días estaciona su vehículo en las plazas existentes al efecto en el Mall en cuestión, al momento de llegar a su trabajo, permaneciendo el vehículo allí hasta que termina su jornada laboral. Es decir, la utilización del estacionamiento en cuestión no fue en razón de algún consumo realizado a alguna de las tiendas que conforman el centro comercial, si no únicamente en su calidad de trabajador de la empresa Sodimac que allí funciona, y si bien se incorporó una boleta de esta última empresa que da cuenta de la compraventa de dos artículos el mismo día de la sustracción del vehículo, lo cierto es que en ella no se indica hora de la transacción como tampoco se individualiza al comprador, situación que, en esta caso, por tratarse el afectado, como ya reiteradamente se ha sostenido, como trabajador de la misma empresa, resultaba relevante. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la calidad de consumidor que se atribuye el propietario del vehículo sustraído, no es posible determinar que la empresa demandad haya incurrido en la infracción del artículo 23 de la Ley 19.496, motivo por el cual la querella en su contra no puede prosperar. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque, en los autos ROL 2565-2022, en la parte que condenó a la empresa Arauco Centros Comerciales Regionales SpA a pagar una multa de 30 U.T.M. por infracción al artículo 23 de la Ley 19.496 y

Fallo

se declara que se la absuelve de dicha imputación. Regístrese y devuélvase. N°213-2023 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando, la abogada Francisca Sandoval. San Miguel, 14 de junio de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del acápite 6 del párrafo titulado “Falta de legitimación activa del querellante

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