SIN INFORMACION

MUJICA Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Abel Canedo Cueto (11.4.2024) deduce recurso de protección en favor de don José Rafael Espejo Rincón y de doña Verónica Isabel Mujica Arias, venezolanos, ambos con domicilio en calle Varas Mena N° 981, dpto. 1001, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por la omisión ilegal en el pronunciamiento de sus solicitudes de nacionalización. Indica que los recurrentes el 18 de agosto y 10 de octubre de 2022, respectivamente, solicitaron la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para dicho proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo al respecto. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas que se pronuncien definitivamente sobre las solicitudes indicadas en el más breve plazo razonable, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que, respecto del recurrente José Rafael Espejo Rincón, el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que mediante Decreto Exento N°1739 de 26 de abril último, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le concedió la nacionalidad. En cuanto a la recurrente Verónica Isabel Mujica Arias, señala que su solicitud de nacionalización se encuentra en la etapa de Resolución desde el 23 de abril último. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, prove

Fundamentos

considerandos precedentes, no resulta procedente la acción interpuesta por Mujica Arias en contra del Ministerio del Interior por no haber recibido éste los antecedentes para resolver la solicitud planteada.

Fallo

se resuelve finalmente a través de un decreto exento del Ministerio del Interior, lo cierto es que la ley contempla una etapa previa en que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones iniciar su tramitación, hasta la emisión de un informe que debe enviar al ejecutivo para tales fines. Octavo: Que, en este caso, la solicitud fue planteada el 10 de octubre de 2022 y se encuentra en etapa de resolución por parte del Servicio Nacional de Migraciones desde el 23 de abril de 2024, de lo que se desprende que aún éste último no ha emitido el informe respectivo, que permita avanzar a la segunda etapa, de manera que a su respecto ha existido demora o retardo en resolver, lo que constituye una omisión ilegal, desde que contraviene lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Noveno: Que, en la forma señalada, el Servicio Nacional de Migraciones ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la recurrente, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo

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San Miguel, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Abel Canedo Cueto (11.4.2024) deduce recurso de protección en favor de don José Rafael Espejo Rincón y de doña Verónica Isabel Mujica Arias, venezolanos, ambos con domicilio en calle Varas Mena N° 981, dpto. 1001, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Mi

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