SIN INFORMACION

CONTRERAS MARDONES MARGARITA DE LAS MERCEDES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Margarita Contreras Mardones e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que el 1 de marzo de 2021 se enfermó de lumbociática bilateral mayor a la derecha, que fue diagnosticada por su médico tratante según certificado que adjunta (Andrés León). Que a pesar de contar con certificado médico que acreditan la procedencia de sus licencias médicas, la COMPIN ha decidido rechazarlas sin fundamentos por supuesto reposo injustificado. Su decisión se basa primero en considerar que sus informes médicos no acreditaron rol terapéutica sin indicar nada más y sin hacer uso de la facultades que establece el artículo 21 del Decreto Supremo n° 3, ni el artículo 3 del Decreto Supremo n° 7. En cuanto al carácter crónico de sus lesiones, el rechazo de la recurridas no se sustenta en el hecho de no haberse acreditado la enfermedad sino en considerarla crónica y por ende irrecuperable o “no susceptible de revertir” lo que no puede asociarse a una situación de invalidez o incapacidad mientras esta no se declare, aún cuando la SUSESO le indique que probablemente ya se ha configurado una incapacidad, sin contar con la declaración de tal condición. Por otra parte, la SUSESO quien se pronuncia por última vez en su vaga resolución de fecha 29 de enero de 2024 tampoco señala de acuerdo a la naturaleza de sus funciones por cuanto no verifica que la COMPIN haya actuado ciñéndose a la normativa indicada. Estima que esté actuar arbitrario ilegal vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, el derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica, y el derecho a la propiedad. Solicita que se paguen las licencias médicas N° 84003072-5 y la N° 86401991-9 y se deje sin efecto la resolución exenta N° R-01-UME-169774-2024 de Santiago. Segundo: Informa por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la abogada Andrea Cisternas Tiemann, quien en primer término solicita se declare la improcedencia del recurso por estimar que la materia sobre la que realmente versa el recurso (autorización, rechazo o modificación de una licencia médica), dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar. En subsidio, informa, solicitando el rechazo del recurso, aludiendo en primer término a la normativa que rige la materia y distinguiendo entre las incapacidades laborales temporales y permanentes. Aduce la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad, y observa que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Asegura que la Sra. Contreras, claramente no es titular del “derecho a li

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Carolina Margarita Contreras Mardones, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1236-2024. En Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Margarita Contreras Mardones e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que el 1 de marzo de 2021 se enfermó de lumbociática bilateral mayor a la derecha, que fue diagnosticada po

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