SIN INFORMACION

ACEVEDO GODOY HUGO CESAR/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, comparece doña Carla Fernández Montero, abogada en representación de Hugo Acevedo Godoy, quien cumple condena en el Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de Chile a propósito de las condiciones de hacinamiento que existen en el centro penitenciario donde permanece recluido. Refiere que el Pabellón Asistir es un establecimiento penal especial para adultos mayores condenados por causas de derechos humanos, los internos del lugar promedian los 78 años y muchos de ellos padecen enfermedades crónicas o terminales. El amparado tiene 76 años y sufre de múltiples enfermedades como fibrosis pulmonar difusa, cáncer de próstata, enfermedad renal crónica, diabetes, enfermedad degenerativa severa en ambas caderas y en columna lumbar, asociada a una hernia en el núcleo pulposo L4-L5, trasplante hepático e hipertensión arterial. Reclama que, pese a los distintos padecimientos que aquejan al amparado Gendarmería de Chile no ha proporcionado la atención médica necesaria, perdiéndose varias citas médicas en el Hospital Militar de Santiago. Agrega que el pronóstico médico de Acevedo, en las condiciones actuales, no es alentador debido a su consumo de inmunosupresores, la humedad y frío del lugar, y el hacinamiento descontrolado del penal sumado a la imposibilidad de recibir tratamiento quirúrgico por sus condiciones médicas. Indica que la falta de asistencia médica en el penal, es una constante desde el 19 de marzo de 2024, fecha en la que inició su reclusión en dicho centro. En el penal existen graves deficiencias como como la falta de médico de planta y ambulancia. Argumenta que las condiciones de encarcelamiento de Acevedo son incompatibles con la dignidad humana y constituyen una amenaza co

Fundamentos

Considerando su condición, Gendarmería ha oficiado a Capredena y Dipreca para que estas proporcionen las prestaciones médicas necesarias a su afiliado. Sobre el traslado de centro de reclusión, indica que no es posible trasladar a Acevedo a Punta Peuco, ya que dicho recinto también enfrenta problemas de sobrepoblación. La institución recurrida solicita que se tenga en consideración que se trata de un servicio público bajo el Ministerio de Justicia encargado de la custodia y reinserción social de personas privadas de libertad, no de proveer atención médica completa. En este sentido, argumenta que el derecho a la salud debe ser garantizado por el Estado, pero no necesariamente a través de Gendarmería, que solo debe facilitar el acceso a servicios de salud, no proveerlos directamente. Así, refiere que su deber es proporcionar atención de urgencia y coordinar traslados a instituciones de salud. Fundado en lo anterior, afirma que Gendarmería ha cumplido con su obligación de coordinar la atención médica para Acevedo y que no se puede considerar ilegal ni arbitrario su acto de reclusión. Solicita que el recurso de amparo sea desestimado y se mantenga a Acevedo en su actual unidad, permitiendo que Gendarmería coordine los traslados y atenciones médicas cuando sea necesario y el acceso a telemedicina cuando dicho servicios sea implementado. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo es la permanencia del amparado privado de libertad en cumplimiento de una condena en el Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 sin que Gendarmería adopte las medidas para satisfacer las necesidades médicas del amparado derivadas de las enfermedades crónicas que padece, perdiendo diversas horas en el Hospital Militar de Santiago, permaneciendo en condiciones de hacinamiento por lo que solicita su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco. Quinto: Que conforme a los antecedentes proporcionados por las partes es posible establecer las siguientes circunstancias fácticas: a) El amparado Hugo Acevedo Godoy, tiene 76 años de edad padece cáncer de próstata, fibrosis pulmonar avanzada con limitación funcional respiratoria, con hernia lumbar, con artrosis facetaria, presentando además un sistema inmunológico deprimido. b) En la actualidad el amparado se encuentra hospitalizado en el Hospital Militar desde el 6 de junio del año en curso. Sexto: Que no cabe duda que el amparado se encuentra en un complejo estado de salud cumplien

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducido en favor de Hugo Acevedo Godoy en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo señalado en el considerando noveno de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1465-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 18; téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, comparece doña Carla Fernández Montero, abogada en representación de Hugo Acevedo Godoy, quien cumple condena en el Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile po

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