24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LARRAGUIBEL/FISCO DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que, en relación a la alegación del Fisco de Chile, referida a la reparación integral tendiente a desligar la responsabilidad civil del Estado, cabe señalar que la Ley N°19.123 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación no establece de modo alguno la incompatibilidad entre la reparación pretendida en estos antecedentes y aquellas que se hayan obtenido en virtud de leyes o normas especiales. Luego, la Ley Nº 19.992 de 2004, que aumentó la pensión y reguló un derecho de opción a un bono, son cuerpos legales que reconocen por parte del Estado de Chile su deber de resarcir el menoscabo sufrido por las víctimas de estas clases de delitos, instaurando resarcimientos simbólicos y en muchos casos asistenciales, lo que no se contrapone con reparaciones por daño moral reclamado de los órganos jurisdiccionales competentes, menos aún en el presente caso, en que el actor, que es la víctima directa de graves violaciones a sus Derechos Humanos, ha percibido únicamente prestaciones de carácter social y asistencial, consideraciones que conducen a desechar la excepción de reparación satisfactiva alegada. En consecuencia, los montos recibidos por la parte demandante por diferentes títulos legales no son incompatibles con la indemnización por concepto de daño moral que se demandan en autos, por lo que la excepción de “reparación integral” opuesta por el Fisco de Chile es desestimada. 2° Que, conforme a lo señalado en la sentencia, se considera que la suma correspondiente a indemnizar por daño moral asciende a la suma de $70.000.000.- (setenta millones de pesos).

Fallo

Por estas consideracion y lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en la parte que acoge la excepción de “reparación integral” del daño y, en su lugar, se declara que ella es rechazada. II. Se confirma la referida sentencia apelada con las siguientes declaraciones: a) Que se aumenta el monto de indemnizacíon por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al actor a la suma de $70.000.000.- (setenta millones de pesos), y; b) Respecto de los intereses, estos deberán pagarse desde que la parte demandada se encuentre en mora. III. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-18538-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 24: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 25: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y ad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica