VELÁSQUEZ CON SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTO AHORRO SPA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la presente causa se alzó con apelación en Rol Ingreso Corte N°130-2023, respecto de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2022, en causa Rol 1145-2022, dictada por don Alejandro Ibáñez Contreras, Juez del 1° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, caratulada “Velásquez con Sociedad Automotriz Auto Ahorro SpA”, mediante la cual se acoge la querella infraccional y demanda civil interpuesta, condenando al pago de una multa de 100 UTM y a una indemnización de $1.900.000 más el reembolso de todas las cuotas pagadas, debidamente reajustadas, condenando en costas SEGUNDO: Que, se dedujo recurso de apelación por el demandado, solicitando se revoque la sentencia apelada, y absuelva de la querella infraccional, y en consecuencia, se rechace la demanda civil. TERCERO: Que, el apelante sostuvo, en síntesis, en que la sentencia no se hace cargo de los argumentos de la demandada, señalando los motivos por los cuales los desestima. Argumentó que existen errores manifiestos en la apreciación de la prueba de conformidad con el art. 14 de la Ley N° 18.287 en relación con el art. 50 ley 19496, y que se infringe el artículo 17 de la Ley N°18.287, toda vez que la demandada presentó tres testigos cuyas declaraciones no fueron analizadas, ni tampoco se señala porqué fueron desestimadas. Arguyó que la sentencia no se pronuncia respecto de las consideraciones de hecho o fundamentos de derecho por ellos invocados, remitiéndose únicamente a señalar que en el contrato no consta una obligación expresa de contratar el crédito y por ello se da lugar a la querella. Alegó que la sentencia no se pronuncia sobre la prueba documental presentada, y tampoco se pronunció sobre las tachas de la demandante y querellante, y señaló que se infringen las reglas de la sana crítica por cuanto no analiza la prueba, no pondera los elementos de derecho en relación a las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, por cuanto el contrato debe interpretarse a la luz de la buena fe contractual y la costumbre mercantil, y por lo tanto resultaba evidente la necesidad de suscribir un crédito para obtener el vehículo. Arguyó que la sentencia no indica con exactitud qué hechos producen la infracción, ni que normas se consideran infringidas por ellos. CUARTO: Que, a este respecto, estos sentenciadores hacen suyas las argumentaciones esgrimidas por el tribunal a quo para acoger la demanda, por cuanto la conducta desplegada por la demandada efectivamente importa una infracción a las normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. En los mismos términos, se encuentra debidamente fundado y acreditado el daño que sirve de base para la indemnización civil, haciéndola procedente. QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso de apelación no podrá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se rechaza el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2022, en causa Rol 1145-2022, dictada por don Alejandro Ibáñez Contreras, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. II. Se condena al recurrente al pago de las costas de la instancia. Redacción a cargo de la Abogada Integrante, Sra. María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 133-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y considerando: PRIMERO: Que, la presente causa se alzó con apelación en Rol Ingreso Corte N°130-2023, respecto de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2022, en causa Rol 1145-2022, dictada por don Alejandro Ibáñez Contreras, Juez del 1° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, caratulada “Vel
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