CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE C/ JOSE MANUEL CAMPOSANO LARRAECHEA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la defensa del imputado José Manuel Camposano Larraechea ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución por la cual rechazó el sobreseimiento definitivo que solicitara por estimar concurrente la causal prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;”. SEGUNDO: Que la solicitud de sobreseimiento se basa en la apreciación que ciertos antecedentes de investigación le merecen al señor defensor recurrente los que, a su juicio, demostrarían la inocencia de su cliente, los que, a su turno aparecen desvirtuados por otros que dieron cuenta el Ministerio Público y las partes querellantes en estrados, además de informar la complejidad de la investigación y las múltiples aristas del caso. Consiguientemente, lo que pretende la defensa recurrente es que este tribunal proceda a analizar los antecedentes de investigación que propone en su recurso y realice a su respecto un juicio de credibilidad, sin vigencia de ninguno de los principios que informan el juicio oral y concluya que estaría demostrada su inocencia, no obstante existir una serie de elementos eventualmente de cargo en su contra y encontrándose el caso con diligencias investigativas pendientes. Ello basta para desechar su recurso pues al no existir demostración irrefragable, conforme a la exigencia legal de la causal invocada, que esté claramente establecida la inocencia del imputado, no puede accederse al sobreseimiento definitivo. Esta Corte ha señalado reiteradamente (entre otras, causas roles N°295-2011, 143-2012, 169-2017, 285-2020) que cuando se trata de las causales de sobreseimiento definitivas de mérito, (artículo 250 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal) solo puede dictarse cuando la causal que se aplique esté justificada de modo indubitado, con plena certeza, sin discusión plausible ni controversia fáctica entre los intervinientes. En efecto, se ha dicho que el proced
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución dictada en audiencia de fecha veintisiete de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que no hizo lugar a las petición de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa del imputado José Manuel Camposano Larraechea en virtud de lo previsto en el artículo 250 letras b) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 958-2024 (PENAL) 6 1
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Antofagasta, a catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que la defensa del imputado José Manuel Camposano Larraechea ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución por la cual rechazó el sobreseimiento definitivo que solicitara por estimar concurrente la causal prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando apareciere claramente
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