ESPINOZA/AGROINDUSTRIAL SAN VICENTE SPA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En antecedentes, RIT O-450-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado“ Espinoza con Agroindustrial San Vicente SpA,” el abogado Sr. Jorge Martel Rayo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de abril del año dos mil veintitrés dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Sra. Marcia Yurgens Raimann, en cuanto rechaza la demanda de despido indirecto, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por don Gustavo Felipe Espinoza Berrocal en contra de la sociedad Agroindustrial San Vicente SpA. El recurso de nulidad interpuesto, en primer término, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente relaciona la causal de nulidad con los artículos 171 y 160 Nº7 del Código del Trabajo. Se señala que el fallo rechaza la demanda porque la declaración de relación laboral no fue sometida a la decisión del tribunal, encontrándose impedido de pronunciarse sobre ella, so pena de caer en el vicio de ultrapetita. Alega que los referidos
Fundamentos
fundamentos sirven para anular la sentencia ya que se contradice con la contestación de la demanda la que en forma expresa niega y controvierte existencia de la relación laboral y, a su tiempo, en la audiencia preparatoria el tribunal fue el que fijó de oficio como materia en discusión. Con ello se acredita que la relación laboral sí fue una cuestión sometida a la decisión del tribunal, y que debió́ ser atendido en la sentencia al momento de resolver la cuestión controvertida. Reclama también que, la sentencia no hace una valoración de ninguna prueba rendida, que no consideró que sí se probó́, mediante prueba confesional y documental, la relación laboral. Que como causal subsidiaria se interpone la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, esto es: “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, Señala que el
Fallo
fallo rechaza la demanda porque la declaración de relación laboral no fue sometida a la decisión del tribunal, encontrándose impedido de pronunciarse sobre ella, so pena de caer en el vicio de ultrapetita. Alega que los referidos fundamentos sirven para anular la sentencia ya que se contradice con la contestación de la demanda la que en forma expresa niega y controvierte existencia de la relación laboral y, a su tiempo, en la audiencia preparatoria el tribunal fue el que fijó de oficio como materia en discusión. Con ello se acredita que la relación laboral sí fue una cuestión sometida a la decisión del tribunal, y que debió́ ser atendido en la sentencia al momento de resolver la cuestión controvertida. Reclama también que, la sentencia no hace una valoración de ninguna prueba rendida, que no consideró que sí se probó́, mediante prueba confesional y documental, la relación laboral. Que como causal subsidiaria se interpone la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, esto es: “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, Señala que el fallo no ha otorgado lo solicitado en materia de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; la indemnización por concepto de feriado legal proporcional, y la por daño moral, en definitiva rechaza la demanda, porque no analiza la prueba agregada en autos conforme lo mandata el artículo 459 N°4 del C
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Puerto Montt, catorce de junio de dos veinticuatro. Vistos: En antecedentes, RIT O-450-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado“ Espinoza con Agroindustrial San Vicente SpA,” el abogado Sr. Jorge Martel Rayo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de abril del año dos mil veintitrés dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del T
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