GUSTAVO GODOY URIBE/ ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, a favor de Gustavo Godoy Uribe, deduce recurso de protección en contra de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción, representada por Jorge Montencinos Araya, por vulneración de las garantías constitucionales, en particular, sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 16 y N°24 de la Constitución Política de la República, a fin que se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y se asegure la debida protección de sus derechos fundamentales. Señala que el recurrente fue docente del Departamento de Ciencias Geodésicas y Geomática de la Universidad de Concepción, por más 15 años, en la sede de Los Ángeles, ya que el 4 de marzo del presente año, se le informó del término de su contrato de trabajo, y le pidieron sacar sus pertenencias de la oficina donde trabajaba, sin previo aviso y sin sueldo para cubrir sus responsabilidades comerciales. Así las cosas, afirma que la Asociación del Personal Docente y Administrativo, institución que forma parte de manera autónoma e independiente de la Universidad de Concepción, retuvo un fondo de indemnización y el recurrente ha solicitado la entrega de dicho fondo de dinero, que ninguna injerencia tiene en la relación laboral con la parte empleadora, sin embargo, dicha organización, con fecha 2 de abril de 2024, le informó al recurrente que requería su finiquito, para el cobro de dicho fondo de indemnización que tiene derecho don Gustavo Godoy Uribe, lo que estima transgrede todo tipo de derecho adquirido sobre el pago de dicho fondo de indemnización del recurrente, el cual lo solicitó el 25 de marzo de 2024. Sostiene que la parte recurrida coloca una exigencia que no se encuentra registrada en la forma de poder llevar a efecto este pago de fondo de indemnización y que dicha circunstancia es arbitraria e ilegal, totalmente apartada del derecho y sin ningún tipo de fundamento al respecto, infringiéndose dere
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales del recurrente, lo configura el hecho que la Asociación del Personal Docente y Administrativo, institución que forma parte de manera autónoma e independiente de la Universidad de Concepción, retuvo un fondo de indemnización respecto del cual el recurrente ha solicitado su entrega, aludiendo la recurrente que requería su finiquito, para el cobro de dicho fondo de indemnización. Tercero: Que la recurrida ha confirmado que el recurrente ingresó a la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción y, consecuencialmente, al Fondo de Indemnización de la Universidad de Concepción, lo que le permitió ser beneficiario de diversas prestaciones, entre otra la que reclama en el presente proceso. Del mismo modo admite que al haber cesado su calidad de trabajador de la Universidad y de conformidad al Reglamento de Indemnización de la Universidad de Concepción, procede que se le enteré dicha indemnización conforme los porcentajes que determina el mismo Reglamento y que describe en su Informe. Sin embargo, alude que para hacer efectiva esa prestación, es necesario que el interesado presente una solicitud en tal sentido dirigida al Fondo de Indemnización de la Universidad de Concepción, a través de la Asociación, lo cual le fue informado al recurrente en respuesta a correo remitido por este en marzo del presente año, con fecha 2 de abril de 2024, adjuntándosele "Solicitud de Indemnización" y “Solicitud de depósito en cuenta bancaria”, indicándosele, además, que debía solicitar certificado de la biblioteca central de no tener deuda de libros, y remitirla a la Asociación para gestionar el pago de su fondo dentro del plazo reglamentario de 60 días desde la presentación de tal solicitud. En este sentido,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso.. ROL N° 12534- 2024 Protección.
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, a favor de Gustavo Godoy Uribe, deduce recurso de protección en contra de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción, representada por Jorge Montencinos Araya, por vulneración de las garantías constitucionales, en particular, s
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