SALINAS VILLALON LUIS ANTONIO/ JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparecen los abogados Segundo Ernesto Ascoy Caján y Juan Pablo Narea Carvajal, en representación de Luis Antonio Salinas Villalón, y presentan una acción de amparo constitucional contra el juez del Juzgado de Familia de Colina, Rodrigo Alfonso Retamal Zapata, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado al dictar las resoluciones del 23 de octubre de 2023 y 7 de febrero de 2024, que decretaron el arresto nocturno y reiteraron dicha medida, respectivamente, así como la resolución del 13 de mayo de 2024, que notificó una nueva liquidación. Explican que, en la causa de alimentos RIT Z-2410-2023, el amparado mantiene una deuda de alimentos de $3.471.965, pero su falta de pago se debe a que, desde el 3 de noviembre de 2023, trabaja en "Marina de Pichidangui S.A." con un sueldo líquido de $346.434. Además, sufre de vasculitis Anca, una enfermedad autoinmune que requiere medicamentos costosos y tratamiento continuo. Afirman que no puede pagar la deuda debido a su baja remuneración y los costos de su tratamiento médico. Añaden que la liquidación de deuda presenta errores, cobrando meses que no corresponden tras el cese de la pensión de alimentos en marzo de 2023. Indican que tal situación, además de los antecedentes que dan cuenta de su estado de salud, ha sido puesta a disposición del tribunal; sin embargo, el tribunal ha resuelto no dar lugar a la petición de dejar sin efecto la orden de arresto y tampoco ha dado lugar a citar a una audiencia para discutir los nuevos antecedentes. Indican que la orden de arresto que pesa en su contra, además de afectar su seguridad individual y libertad personal, también pone en riesgo su salud e integridad física, al encontrarse sometido a un tratamiento médico. Sostienen que tanto la Constitución como la Ley 14.908 exigen considerar las condiciones económicas y de salud del alimentante antes de decretar apremios personales. En el mismo sentido, la normativa internacional
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Luis Antonio Salinas Villalón. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-1663-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6; Habiéndose presentado el escrito de alegatos a las 08:57 horas, esto es, una vez ya iniciada la audiencia y, atendido lo dispuesto en el numeral quinto del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Vista de las Causas de 16 de septiembre de 1994, no ha lugar por extemporáneo. Vistos: Primero: Comparecen los abogado
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