SALDIVIA/NOVA Y NOVA LIOMITADA RECENDEC LIMITADA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En antecedentes RIT T 34-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia remuneraciones, caratulado “Saldivia con Nova Limitada”, el abogado Sr. Matías Muñoz Meneses, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés dictada por el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Sr. René Alexander Reyes Pradenas, que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de autodespido, ambas deducidas por Javier Alejandro Saldivia Almonacid en contra de la empresa Recendec Ltda. En contra de esta sentencia la parte demandante recurre de nulidad fundada en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final…del Código del Trabajo. Se invoca la causal en relación con el artículo 459 números 4 y 5 del referido cuerpo normativo, es decir N.º 4, la falta de “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y N.º5 “ Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda” Solicita que se acoja el recurso y que se dicte sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, acogiendo la denuncia de tutela en todas sus partes y se dé lugar a las prestaciones solicitadas, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundada en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N.°4 y N.º 5 en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, porque, según el recurrente, ésta no contiene el análisis de toda la prueba rendida como tampoco existe una fundamentación completa tanto en los hechos como en el derecho. Segundo: Que, respecto de la infracción al numeral cuarto del artículo 459 del Código del Trabajo, se argumenta que no se analizó el contrato de trabajo donde consta que el demandante cumplía funciones de conductor de mini bus y que, tampoco se consideró el testimonio de Víctor Sanhueza quien ratifica que las funciones del actor era de conductor del mini bus, y que incluso lo había conducido el día 17 de marzo de 2022. Tercero: Que, al revisar la sentencia impugnada se advierte que en el considerando noveno, al analizar y decidir no dar por acreditado el primer indicio, este es, el hecho que se ordenara conducir el vehículo para transporte de pasajeros, con evidentes fallas mecánicas y problemas de seguridad, el sentenciador del grado se refiere a la valoración del contrato de trabajo señalando a su respecto que si bien éste da cuenta que la función del trabajador era de conducción y transporte, no consta una orden imperativa del empleador para la conducción del móvil; y respecto de la conducción del día 17 de marzo de 2022 a la que hace referencia el testigos Sr. Sanhueza, el tribunal descarta esa posibilidad considerando los pantallazos de whatsapp que refieren que en esa fecha no había transporte de pasajeros y que se estaban realizando labores de mantención, cuestión ratificada además por los certificados de inspección emitidos por la empresa de los desperfectos del móvil; así, de todo lo anterior resulta que la sentenciadora ha cumplido satisfactoriamente las exigencias del numeral cuarto del artículo 459 del Código del Trabajo, en cuanto realiza un análisis de la prueba rendida , luego de establecer los hechos que estima probados y las razones que conducen a dicha estimación, no siendo efectiva, en consecuencia, la omisión denunciada por el recurrente, distinto es que a la recurrente no le satisfagan los fundamentos y conclusiones del sentenciador. Cuarto: Que, en lo que se refiere a la infracción al numeral quinto del artículo 459 del Código del Trabajo, el recurrente alega nuevamente que el tribunal no razona respecto de los indicios que tuvo por acreditados; y de la misma manera, no explica las consideraciones normativas y, los principios de derechos o de equidad en que se basó para resolver de los fundamentos y la proporcionalidad de las medidas tomadas por el empleador. QUINTO: Que, para el estudio de la causal invocada se debe considerar exclusivamente si la sentencia cumple con las exigencias del numeral 5º del artículo 459 d
Fallo
fallo se funda” Solicita que se acoja el recurso y que se dicte sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, acogiendo la denuncia de tutela en todas sus partes y se dé lugar a las prestaciones solicitadas, con costas. CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundada en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N.°4 y N.º 5 en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, porque, según el recurrente, ésta no contiene el análisis de toda la prueba rendida como tampoco existe una fundamentación completa tanto en los hechos como en el derecho. Segundo: Que, respecto de la infracción al numeral cuarto del artículo 459 del Código del Trabajo, se argumenta que no se analizó el contrato de trabajo donde consta que el demandante cumplía funciones de conductor de mini bus y que, tampoco se consideró el testimonio de Víctor Sanhueza quien ratifica que las funciones del actor era de conductor del mini bus, y que incluso lo había conducido el día 17 de marzo de 2022. Tercero: Que, al revisar la sentencia impugnada se advierte que en el considerando noveno, al analizar y decidir no dar por acreditado el primer indicio, este es, el hecho que se ordenara conducir el vehículo para transporte de pasajeros, con evidentes fallas mecánicas y problemas de seguridad, el sentenciador del grado se
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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En antecedentes RIT T 34-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia remuneraciones, caratulado “Saldivia con Nova Limitada”, el abogado Sr. Matías Muñoz Meneses, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés dictada por el Juez Destinado del Juzgado de Letr
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