SIN INFORMACION

GABRIELA ASTETE INZUNZA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Gálvez Llanos Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Piso 12 oficina 1202 , Concepción, e interpone recurso de protección en favor de doña GABRIELA ASTETE INZUNZA, médico cirujano (psiquiatra), Rut 15.175.415-5, con domicilio en Calle Villarrica 1660 San Pedro de La Paz, y en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, representada legalmente por JAVIER ERRAZURIZ ARANEDA, ignora Rut y profesión, o quien lo reemplace o subrogare en el cargo, domiciliado en Barros Arana 272, de la ciudad de Concepción. Señala que el 29 de enero del 2024, al intentar emitir una licencia médica para uno de los pacientes de la recurrente, esta se encontró con la sorpresa de que está bloqueada para poder realizar esta acción médica, sin previo aviso, sin ningún mail de notificación de solicitud de informes médicos ni de esta medida tan extrema. Hace presente que la fiscalizaron el 17 de octubre del 2023, notificada a su correo gabrielaastete@gmail.com el mismo día, y entregó todo lo solicitado en los plazos correspondientes, con resolución favorable, 1o que consta en número de resolución N° 230885245052. Esta notificación llegó de igual forma a su correo electrónico cerrando el expediente N° 230885425 y dictando resolución N° 23088524502, lo que se acredita con documental que acompaña. Agrega que tiene actualmente pacientes agendados que se encuentran en tratamiento farmacológico y requieren por su gravedad de licencias médicas, además, atiende pacientes con patologías psiquiátricas graves que requieren continuidad de tratamiento médico y de reposo médico debido a complicaciones psiquiátricas graves, que ya tenían agendada su hora de atención con un mes de anticipación y la no continuidad de su atención médica puede gatillar descompensaciones graves derivando en riesgo de su integridad física y mental, como consecuencia un riesgo para la sociedad. Señala que se han vulnerado por el acto administrativo sus derechos amparados por la Constitució

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º Que motiva el recurso, la imposibilidad que afecta a la Dra Psiquiatra doña Gabriela Astete Insunza, para emitir licencias médicas, toda vez que aparece bloqueada para poder realizar esta acción médica, sin previo aviso, sin ningún mail de notificación de solicitud de informes médicos ni de esta medida, cuestión de la que tomó conocimiento en forma absolutamente aleatoria, cuando intentó realizar dicha acción el pasado 29 de enero de 2023. 3º Que, de acuerdo al informe emitido por la COMPIN región del Biobio, la recurrente ha sido objeto de dos fiscalizaciones, según aparece en el sistema, la primera en Folio Expediente 230885245, mediante Ordinario N°230885245 de fecha 02 de Octubre de 2023 y la segunda por la COMPIN metropolitana Folio Expediente 2413139662, primera solicitud mediante Ordinario N° 2313139662 del 04 de Enero de 2024. En esta última fiscalización, conforme aparece en el sistema revisado por la COMPIN Biobio, dentro del contexto de la fiscalización en cuestión, COMPIN Metropolitana resuelve a través de Resolución Exenta N°241313966202 de fecha 22 de Enero de 2024 que aplica multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios, por un plazo de 15 días, a contar del día 27 de Enero 2024, por no haber presentado, reiteradamente, la recurrente, la solicitud de antecedentes por las licencias médicas fiscalizadas. Si bien es cierto no se cuenta con informe de la COPIN Metropolitana, sin embargo del estudio de los antecedentes, aparece que mientras la fiscalización en Folio Expediente 230885245, mediante Ordinario N°230885245 de fecha 02 de Octubre de 2023, se notificó al mail gabriela.astete@gmail.com, la segunda fiscalización efectuada por la COMPIN metropolitana Folio Expediente 2413139662, primera solicitud mediante Ordinario N° 2313139662 del 04 de Enero de 2024, se notificó al mail ascalona@centroinner.com. Y es precisamente la segunda fiscalización, la que motiva la suspensión para emitir licencias que motiva el recurso. Así se puede concluir, s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y fallo del Recurso de  Protección, se ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña GABRIELA ASTETE INZUNZA, médico cirujano (psiquiatra), en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, sólo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°241313966202 de fecha 22 de Enero de 2024, emitida por la COMPIN metropolitana que aplica multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios, por un plazo de 15 días, a contar del día 27 de Enero 2024, debiendo el organismo emplazar válidamente a la recurrente, del Expediente 2413139662, primera solicitud mediante Ordinario N° 2313139662, que deberá ser notificado al correo electrónico gabriela.astete@gmail.com. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Regístrese y devuélvase. N°Protección-1101-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Jorge Gálvez Llanos Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Piso 12 oficina 1202 , Concepción, e interpone recurso de protección en favor de doña GABRIELA ASTETE INZUNZA, médico cirujano (psiquiatra), Rut 15.175.415-5, con domicilio en Calle Villarrica 1660 San Pedro de La Paz, y en contra de la COMISI

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