FISCO TESORERIA GENERAL / BAHAMONDE
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Con la cuenta de la señora relatora, el mérito de los antecedentes, y teniendo a la vista el expediente administrativo Rol 503-2009 de Puerto Varas, aparece que forma parte de la nómina de deudores morosos y se embargó un inmueble al deudor Javier Ernesto Cárdenas Solíz, y
Fundamentos
considerando que es el propio ejecutante quien solicita alzar aquél, por haber operado el pago de la deuda tributaria, lo cual además se aprecia del certificado de deuda acompañado; y lo establecido en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca sin costas, la resolución en alzada de fecha veinte de marzo del año en curso, escrita a folio N° 27 del cuaderno principal, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, la que se deja sin efecto, y en su lugar
Fallo
se resuelve que se ordena el alzamiento del embargo inscrito a fojas 1034 N° 1440 en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente año 2012, a favor de la Tesorería General de la República, y que afecta a la propiedad de JAVIER ERNESTO CARDENAS SOLIZ, cédula nacional de identidad N°11.926.735-8, inscrita a fojas 578 V N°881 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2006, autorizándose a este último, para que trámite directamente el alzamiento ante el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Devuélvase. Rol Civil 533-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Con la cuenta de la señora relatora, el mérito de los antecedentes, y teniendo a la vista el expediente administrativo Rol 503-2009 de Puerto Varas, aparece que forma parte de la nómina de deudores morosos y se embargó un inmueble al deudor Javier Ernesto Cárdenas Solíz, y considerando que es el propio ejecutante quien solicita alzar
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