1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

FISCO TESORERIA GENERAL / BAHAMONDE

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Con la cuenta de la señora relatora, el mérito de los antecedentes, y teniendo a la vista el expediente administrativo Rol 503-2009 de Puerto Varas, aparece que forma parte de la nómina de deudores morosos y se embargó un inmueble al deudor Javier Ernesto Cárdenas Solíz, y

Fundamentos

considerando que es el propio ejecutante quien solicita alzar aquél, por haber operado el pago de la deuda tributaria, lo cual además se aprecia del certificado de deuda acompañado; y lo establecido en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca sin costas, la resolución en alzada de fecha veinte de marzo del año en curso, escrita a folio N° 27 del cuaderno principal, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, la que se deja sin efecto, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se ordena el alzamiento del embargo inscrito a fojas 1034 N° 1440 en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente año 2012, a favor de la Tesorería General de la República, y que afecta a la propiedad de JAVIER ERNESTO CARDENAS SOLIZ, cédula nacional de identidad N°11.926.735-8, inscrita a fojas 578 V N°881 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2006, autorizándose a este último, para que trámite directamente el alzamiento ante el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Devuélvase. Rol Civil 533-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Con la cuenta de la señora relatora, el mérito de los antecedentes, y teniendo a la vista el expediente administrativo Rol 503-2009 de Puerto Varas, aparece que forma parte de la nómina de deudores morosos y se embargó un inmueble al deudor Javier Ernesto Cárdenas Solíz, y considerando que es el propio ejecutante quien solicita alzar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica