JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VALDÉS/BANCO ITAÚ CHILE. (ACUM. 342-23/LAB.; 352-23/LAB Y 123-2024/LAB.)

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que se ha interpuesto recurso de apelación, por la ejecutante, en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2023, dictada por el magistrado titular don Juan Marcelo Bruna Parada, que negó lugar a la ejecución en los términos solicitados. 2°) Que a folio 74 de autos consta la resolución de 28 de agosto del 2023, que aprueba el acuerdo de pago al que han arribado las partes. Aquel acuerdo no puede sino constituir un avenimiento que, como todo equivalente jurisdiccional, resuelve el conflicto jurídico con efectos propios de una sentencia. 3°) Que si la intención de las partes era que subsistiese alguno de los puntos de fondo controvertidos, tenían la obligación de darlo a conocer de manera expresa en el acuerdo presentado, a fin de que el tribunal aprobase un avenimiento parcial, lo que no ha ocurrido en autos. 4°) Que la resolución antes dicha señala de manera clara que se tiene por aprobado el “acuerdo de pago en cuotas”, referido aquel a toda la obligación objeto del juicio y no únicamente al pago del incremento solicitado. Asimismo, de los propios alegatos de las partes, y preguntado al respecto el ejecutante, aparece que ya se ha pagado todo lo adeudado, en los términos pactados. 5°) Que la expresión “un abono a la ejecución de la demanda ejecutiva” contenida en de acuerdo de pago no explicita nada en concreto, por lo que no puede interpretarse en los términos alegados por la parte ejecutante, en cuanto a que el juicio subsista respecto de los intereses y costas que no regulados en el avenimiento, lo que es jurídicamente inviable ya que lo accesorio debe seguir la surte de lo principal. 6°) Que consecuentemente con lo razonado, la causa se encuentra en estado de “terminada” y,

Fallo

por tanto, el recurso interpuesto ha perdido oportunidad. En razón de lo anterior y de lo dispuesto en los artículos 548 del Código Orgánico de Tribunales, 470 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se CONFIRMA con costas, la resolución de 29 de mayo de 2023. Resolviendo el ingreso 342- 2023/ laboral Visto: Habiéndose manifestado en estrado por parte del recurrente, la decisión de no perseverar en su recurso, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de procedimiento civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: Téngase por DESISTIDA la apelación interpuesta en contra de la resolución de 19 de junio de 2023 que rechaza el incidente de nulidad laboral. Resolviendo el ingreso 352- 2023 Visto: Habiéndose manifestado en estrado por parte del recurrente, la decisión de no perseverar en su recurso, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de procedimiento civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: Téngase por DESISTIDA la apelación interpuesta en contra de la resolución de 20 de junio de 2023. Resolviendo el ingreso 123- 2024 VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 6 de marzo, que reguló las costas personales de la parte ejecutante en lo relativo al incidente de incremento acogido. Redactado por la abogada integrante Daniela Jarufe C

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de junio de dos mil veinticuatro. – Resolviendo el ingreso 340- 2023/ laboral Visto Y CONSIDERANDO: 1°) Que se ha interpuesto recurso de apelación, por la ejecutante, en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2023, dictada por el magistrado titular don Juan Marcelo Bruna Parada, que negó lugar a la ejecución en los términos solicitados. 2°) Que a folio 74 de autos consta la

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