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YABER/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 7554-2024.

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Méndez Ramírez, en representación de Jorge Nicolás Yaber Fernández, Sociedad Explotadora Minera Ra Ltda., e Inmobiliaria Salesianos II S.A., en los autos caratulados “Cáceres con Yaber”, Rol C-13323-2019 seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, que tuvo por interpuesto y concedió el recurso de apelación deducido por el demandante principal y demandado reconvencional Héctor Eduardo Cáceres Soto en contra de la resolución dictada el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, el que fuera concedido en el solo efecto devolutivo, acusando que este fue concedido indebidamente y debió ser declarado inadmisible en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Señala que conforme a este último precepto legal, el cual indica que cuando los autos y decretos alteran la regular substanciación del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, si serían apelables, pero dicha apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida. Precisa que el 12 de abril de 2024 la demandada interpuso recurso de reposición – sin apelación en subsidio – en contra de la resolución de 9 de abril y con fecha 18 de abril de 2024, se rechazó de plano el recurso de reposición por extemporáneo. Luego, el 24 de abril de 2024, se interpone el cuestionado recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 18 de abril, el cual debió haber sido interpuesto de forma coetánea y subsidiaria a su reposición al alero de la norma adjetiva citada, cuestión que no ocurrió, por lo que malamente puede apelar de la resolución que rechazó su reposición, por cuanto es una resolución inapelable que se pronuncia de una reposición extemporánea. Pide tener por interpuesto el falso recurso de hecho en cont

Fallo

se declarara la nulidad de la referida resolución; 2.- Que a folio 335, por resolución de 18 de abril de 2024, el Tribunal rechazó el recurso de reposición por extemporáneo, ya que la alegación debió haberse efectuado respecto de la resolución que nombró al perito judicial; 3.- Que a folio 336, por presentación de 24 de abril de 2024, apela respecto de la resolución de 18 de abril de 2024, apelación que fuere a la postre concedida por resolución de 6 de mayo de 2024. El ingreso de la referida apelación se encuentra en el ingreso Corte N° 7554-2024. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2°, prescribe que la resolución que niegue la solicitud de reposición es inapelable. Es del caso, que la resolución de folio 335 de 18 de abril de 2024 al rechazar el recurso de reposición interpuesto por el actor respecto de la resolución de 9 de abril de 2024, cae en la hipótesis del precepto legal indicado, y por tanto, se concedió erróneamente un recurso de apelación que no debió concederse, atento al expreso tenor de la disposición precedentemente indicada, de forma tal que si el actor buscaba impugnar lo resuelto por el Tribunal con fecha 9 de abril pasado, debió haber procedido en la forma indicada en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber deducido el recurso de apelación en forma subsidiaria al de reposición, lo que no hizo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Méndez Ramírez, en representación de Jorge Nicolás Yaber Fernández, Sociedad Explotadora Minera Ra Ltda., e Inmobiliaria Salesianos II S.A., en los autos caratulados “Cáceres con Yaber”, Rol C-13323-2019 seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, e interpo

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