SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció la abogada María Rosas Rojas, quien, actuando en favor de MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ CERDA, interpuso acción cautelar de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud en las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental a lo establecido en la Ley 21.331, vigente desde el 1 de marzo del año 2022, situación que, a su juicio, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente está afiliada a la Isapre recurrida, con plan vigente que posee una cobertura restringida para atenciones de salud mental, diferenciada por mucho de aquellas prestaciones de salud física. Sostiene que el día 11 de mayo de 2021 se dictó la Ley 21.331, que comenzó a regir desde marzo del año 2022, normativa legal dispuso el aumento de la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, eliminado las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, para así eliminar la discriminación que se realizaba a este tipo de prestaciones por parte de la aseguradoras de salud. Ello motivó a la Superintendencia de Salud a dictar el 8 de noviembre de 2021 la circular N°396, que reglamenta y adecua las normas administrativas a la nueva regulación sobre protección a la salud mental, por la que se ordena expresamente a las aseguradoras que los nuevos planes salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, además de eliminar las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Reconoce que la Superintendencia no se refiere expresamente a los planes antiguos, sin embargo, estima que la normativa legal le resulta igualmente aplicable y de no hacerse se incurre en una di

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 9 y N° 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que habiendo evacuado informe en tiempo y forma, la propia actora reconoce que cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, y la circular 396 sólo refiere que los nuevos planes que se celebren, no deberán contener restricciones a la cobertura de salud mental, sin indicar un procedimiento o revisión de planes antiguos. Agrega que, de obrar de esta forma, se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarla a supuestos y contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigencia. Tercero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad esta será desestimada, teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud de afiliado y atendida las características del contrato de salud, tales alegaciones no podrán ser acogidas, añadiéndose, que el contrato aludido, como lo ha señalado igualmente el Tribunal Constitucional “…origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante” (STC Rol N°1710, considerando 170°), “…por lo que es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, efectuados los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios, por parte de la ISAPRE a la recurrente, fundados en una tabla de factores que se ha proscrito de nuestro ordenamiento jurídico…”, así lo señaló la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N°2.618-2020, de fecha 25 de febrero de 2020. Cuarto: Que, el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación (cuál sería el caso de la recurrente), como a los suscritos posteriormente. Quinto: Que, al respecto la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en su literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”, mientras que en sus literales c y h se establece: “c) La igualdad ante

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3.- Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Solicitada orden de no innovar, esta fue negada por resolución de folio 8. A folio 10 evacúa informe la recurrida, y solicita se declare extemporáneo el recurso, pues a su juicio el plazo debe contarse desde la dictación de la ley 21.331 o la circular que regula su aplicación, ambas de 2021, citando fallos de distintas Cortes de Apelaciones en apoyo de su pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, puntualiza que el plan contratado por la recurrente contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 80%, con tope de 0,6 UD y 7 UF anual) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 80%, con tope de 0,6 UD y 7 UF anual), en modalidad de Libre Elección. En tal orden de cosas sostiene que no concurre acto ilegal o arbitrario de su parte, pues se actuar se limitó a comercializar un plan de salud que se ajustaba a la legalidad vigente y de conformidad que normativa que le era obligatoria, tratándose de un contrato dirigido regulado por normas de orden público, que no son susceptibles de modificación. Con todo, reiterando que estima que no ha incurrido en actuar ilegal o arbitrario, señala que la recurrente puede solicitar a l

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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció la abogada María Rosas Rojas, quien, actuando en favor de MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ CERDA, interpuso acción cautelar de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud en las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental a lo

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