AHRENS/JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE CALBUCO,
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En estos autos comparece Felipe Ahrens Alarcón, Defensor Penal Público, y recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Calbuco, en causa RIT N°341-2024, por la que se tuvo por interpuesto, se declaró admisible y se concedió el recurso de apelación presentado por escrito por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la audiencia de formalización celebrada en dicha causa el 17 de abril de 2024, la que acogió el incidente de la defensa declarando la ilegalidad de la detención los dos imputados de la causa, actualmente en tramitación ante esta Iltma. Corte en ingreso Penal 560-2024. Asevera que dicha resolución es inapelable, conforme lo dispuesto de modo expreso por el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 352 y siguientes del mismo código, porque la causa seguida contra los imputados David Nieves Navas, de 16 años, y Sebastián Aguilar Guerrero, de 18, fueron formalizados por un presunto de delito de amenazas a funcionario de Carabineros del artículo 417 del Código de Justicia Miliar, el adolescente, y Sebastián Aguilar, por un delito de porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, como adulto. Refiere que en audiencia se acogió incidencia de la defensa, y se declaró ilegal la detención de ambos, y luego fueron formalizados. Agrega que el día 22 de abril el ministerio público apeló por escrito de la resolución que declaró la ilegalidad de la detención, el cual fue declarado inadmisible por resolución del día 23 de mayo. Arguye que la facultad de recurrir está regulada legalmente en el artículo 352 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 370 del mismo cuerpo legal, y en relación a la ilegalidad de la detención se regula en el artículo 132 bis, que señala que son apelables únicamente respecto a los delitos que allí taxativamente se indican, agregando luego que son inapelables en todos los demás casos. Agr
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”. 4°) Que, de lo dicho y teniendo presente que la apelación deducida por el Ministerio Público contra la resolución que declaró ilegal la detención de ambos imputados, fue interpuesta dentro de plazo y contiene peticiones concretas, y no existiendo una limitación temática al recurso de apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 132 bis y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por la defensa a Folio 1. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso penal 560-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal N° 574-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) En estos autos comparece Felipe Ahrens Alarcón, Defensor Penal Público, y recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Calbuco, en causa RIT N°341-2024, por la que se tuvo por interpuesto, se declaró admisible y se concedió el recurso de apelación presenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica