MARISSA ANDREA ABURTO BARRIA C/ JOSE RIGOBERTO AROS OYARZO
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Privado, en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Rigoberto Aros Oyarzo. 2º) Del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. 3º) En cuanto a la necesidad de cautela, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter y número de delitos por los cuales fue formalizada la investigación, el número de víctimas, las circunstancias y modalidades de su comisión y la gravedad de las penas asignadas a los delitos; antecedentes que resultan suficientes para confirmar la resolución de fecha siete de junio del año 2024, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don Pablo Enrique Farfán Kemp, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Rigoberto Aros Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha siete de junio del año 2024, dictada por don Pablo Enrique Farfán Kemp, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, respecto del imputado JOSÉ RIGOBERTO AROS OYARZO. Devuélvase. Rol Penal Nº 754-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Privado, en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Rigoberto
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