VILLAVICENCIO/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Jorge Ernesto Villavicencio Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psiquiátricas y psicológicas por poseer un plan de salud antiguo, lo cual estima conculca las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, considerando las prestaciones de salud mental con mínima cobertura. Luego, y mediante Circular N° 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme la Ley N° 21.331. Estima que las normas de orden público establecidas en dicha ley ingresan de pleno derecho al patrimonio del afiliado, en específico, el artículo tercero que ordena principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Agrega que, en promedio, su gasto por terapia psicológica asciende a $125.000 mensuales, que durante 12 meses equivale a $1.500.000, monto afecto a un tope que carece de toda racionalidad y contraviene la normativa aplicable. Solicita que se ordene a la recurrida equiparar en su totalidad las prestaciones de salud mental a las de salud física, sin topes, conforme a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 y la Ley N° 21.331, otorgando cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna, al igual que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Que, informando, Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación del Isapre Consalud S.A., solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción intentada, pues la Ley N° 21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021, época en que el recurrente tomó conocimiento de su contenido en virtud de los artículos 7 y 8 del Código Civil. Sin embargo, el presente recurso fue interpuesto el 8 de abril de 2024, estando largamente vencido el plazo de 30 días para ejercer la acción. En cuanto al fondo, asegura que dos de las peticiones que hace en su recurso ya están pactadas y vigentes en su Plan de Salud. En efecto, se pide aumentar y dejar sin tope máximo de cobertura a las prestaciones de consulta psiquiátrica y psicológica y de hospitalización psiquiátrica y afirma que se puede ver en el Plan de Salud que dichas prestaciones están pactadas con topes anuales. Luego, plantea que entre las partes ya se celebró un contrato de salud que debe ser respetado conforme al artículo 1545 del Código Civil, y que la ley no puede ser aplicada con efecto retr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Baste para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido corresponde a una perturbación que se mantiene en el tiempo, de acuerdo a la vigencia del plan de salud contratado y ante la eventual cobertura de las prestaciones médicas y hospitalarias según la naturaleza de lo denunciado, lo que hace desprender que el presente arbitrio constitucional ha sido presentado dentro del plazo que rige la materia. Quinto: Que, luego, en consideración a la controversia planteada, resulta pertinente examinar si la Isapre recurrida, al no otorgar igual cobertura para las prestaciones de salud mental que aquéllas contempladas para las de salud física, constituye o no un acto ilegal o arbitrario que afecte o amenace alguno de los derechos constitucionales invocados por el recurrente. Sexto: Que, en cuanto a la normativa aplicable a la materia, la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, aborda el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado, lo que se desprende de su artículo 1, que señala el sentido de l
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jorge Ernesto Villavicencio Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psiquiátricas y psicológicas por poseer un plan de s
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