PASCUAL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Celis Díaz, en favor de Rocío Elena Pascual Ricke, chilena, empleada, deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. a la que la parte se encuentra afiliada, otorgarle el mismo trato respecto de la cobertura de prestaciones de salud mental que aquel que le brinda para el financiamiento de las prestaciones de salud física, señalando que actualmente le concede menores beneficios en el área de salud mental de los que legalmente corresponde, circunstancia que, sostiene, vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de de nuestra Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, declarando que el acto de establecer distinciones en cuanto a su cobertura de salud mental respecto a otras coberturas reviste la calidad de arbitrario e ilegal y en consecuencia corresponde que se otorgue a la parte recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, debiéndose equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física mediante la correspondiente actualización de las prestaciones y coberturas del contrato de salud vigente, conforme a lo establecido por la ley 21.331, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que a folio 9, informa la recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando que se rechace el recurso, por carecer de objeto. Solicita el rechazo del presente arbitrio, afirmando, en resumen, que la Ley 21.331 que entró en vigor el día 11 de mayo de 2021, sólo modificó la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, sin modificar, derogar ni complementar ninguna otra disposición legal vigente en materia de salud, por lo que no modificó ni derogó ningún artículo del DFL N° 1 de Salud, bajo cuyas normas se contrató el plan de salud de la parte recurrente. Añade que a la entrada en vigencia de la nueva ley, la Superintendencia de Salud, en uso de sus fa
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rocío Elena Pascual Ricke en contra la Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección N° 2060-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Celis Díaz, en favor de Rocío Elena Pascual Ricke, chilena, empleada, deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. a la que la parte se encuentra afiliada, otorgarle el mismo trato respecto de la cobertura de prestaciones de salud mental que aquel que le brinda pa
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