SIN INFORMACION

ASTUDILLO / SINDICATO DE TRABAJADORE INDEPENDIENTES, PESCADORES ARTESANALES, CALETA DIEGO PORTALES DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Gustavo Menares Díaz, en favor de don Armando Delfín Astudillo Ortiz, por quien recurre de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Caleta Diego Portales de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal de perturbar y amenazar al recurrente mediante una decisión adoptada por la Directiva del Sindicato del legítimo ejercicio de una actividad económica lícita y de su derecho de propiedad respecto de contrato de arrendamiento suscrito con el Sindicato. Expone que con fecha 11de mayo de 2022, suscribió un contrato de arriendo con el Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, de Caleta Diego Portales de Valparaíso, representado por don Pedro Antonio Tognio Ramos, don Romualdo Enrique Gallardo Ramos, don Luis Ottermann Acevedo, don Jorge Segundo Castro Pozo y don Rodrigo Andrés Gallardo Reyes, ante notario por el arriendo de una cocinería denominada “picá de la Gaviota” ubicada en la explanada interna de las dependencias del Sindicato, la renta mensual fue de $300.000 y se estipulo que el plazo es por 4 años con posibilidad de extenderlo por 4 años más. Con fecha 07 de febrero de 2024, pasadas las 11.00 horas, el nieto del recurrente don Cristopher Bryan Craig Astudillo quien se encuentra en control y tratamiento psiquiátrico permanente por trastorno del desarrollo de la personalidad y otras afecciones mentales que lo han obligado a estar hospitalizado en el Hospital del Salvador de Valparaíso, y lo obligan a medicarse de por vida, sufrió una descompensación, llegando alterado al restaurante producto de lo cual fuera de la cocinería se produjo una discusión, que luego derivó en un altercado con su padre don Jhon, quien al tratarlo de calmarlo, el joven saca un arma blanca amenazando a su padre violentamente, al paso de unos minutos la madre quien es hija del recurrente y trabaja en el local comercial, logro darle sus medicamentos. A raíz de esos hechos, el día 09 de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con ordenar el cese de toda amenaza o perturbación que afecte el legítimo derecho en el uso y goce del local comercial arrendado “La Picá de la Gaviota” Tercero: Que, la parte recurrida Directiva del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Caleta Diego Portales, indica que debido a los graves hechos ocurridos el día 07 de febrero de 2024 y la falta de explicaciones del recurrente como socio, se decidió poner término al contrato de arriendo del local en cuestión, enviando la carta de término de contrato e iniciando las acciones legales del caso ante el Tribunal competente. Cuarto: Que, los antecedentes acompañados resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos en que se sustenta el recurso. Además, se tiene presente lo señalado en estrados por la parte recurrida que ya se inició la causa en Tribunales Civiles para solicitar el desahucio del término anticipado de un contrato de arrendamiento que subsiste entre las partes. Quinto: Que, de lo expresado, es posible concluir que la discusión suscitada entre las partes se encuentra siendo conocida por el tribunal correspondiente, por lo que la materia está sometida al amparo del derecho, no verificándose en la especie la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, por lo que la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida a favor de don Armando Delfín Astudillo Ortiz, en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Caleta Diego Portales de Valparaíso. . Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1395-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Gustavo Menares Díaz, en favor de don Armando Delfín Astudillo Ortiz, por quien recurre de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Caleta Diego Portales de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal de perturbar y amenazar al recurrente median

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