TRUJILLO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Felipe Trujillo Cerda, cédula nacional de identidad N° 19.967.797-7, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de la postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando, la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo se fundó, en la forma que Gendarmería de Chile ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación a la Libertad Condicional, considerando los dos tercios de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 05 de noviembre de 2026, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Felipe Trujillo Cerda, actualmente se encuentra cumpliendo diversas condenas, mediante sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 8370-2021, con fecha 10 de abril de 2023, por los siguientes delitos: Tráfico ilícito de estupefacientes, disponiendo respecto a dicho ilícito, una pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo (más multa, comiso y accesorias legales); Tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, estableciendo una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado mínimo. Dichas condenas, las comenzó a cumplir el 02 de julio de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el 05 de julio de 2029. Señala que, según el cálculo actual -hecho contra ley- su tiempo para postular a la libertad condicional corresponde al 05 de noviembre de 2026, lo que corresponde a una exigencia de los dos tercios por el total de sus penas. Enfatizó que respecto de los delitos por los cuales purga condena el amparado, sólo el tráfico ilícito de estupefacientes exige dos tercios del total de la pena como tiempo mínimo para postular a libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 3 del DL 321). Por otro lado, para el delito de tenencia ilegal de arma de fuego municiones sólo se exige la mitad de la pena impuesta, regla general contenida en el artículo 2 N° 1 del DL 321. Por lo tanto, se está, ante un caso en que el legislador ha calificado de mayor gravedad los delitos de la ley N°20.000, y otros delitos como comunes. En consecuencia, considerando que ingresó a cumplir su pena el 02 de julio de 2021, el tiempo mínimo para libertad condicional se cumpliría con antelación a la exigencia que hoy plantea la autoridad penitenciaria. Sin embargo, Gendarmería de Chile, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los dos tercios de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 05 de noviembre de 2026, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. SEGUNDO: Que, informó por la recurrida Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, Director Regional, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta, por no existir un actuar arbitrario e ilegal en cuanto a los cómputos del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Indica que, analizados los antecedentes, es efectivo que el amparado se encuentra actualmente purgando las penas singularizadas por la recurrente. Señala, qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Felipe Trujillo Cerda, en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 260-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Felipe Trujillo Cerda, cédula nacional de identidad N° 19.967.797-7, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República
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