INVERSIONES LOMAS DE QUILVO SPA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/TRANSCRIBIR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Carolina Solís Villavicencio, en representación de la demandada, INVERSIONES LOMAS DE QUILVO SPA, compañía del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Carmen 1037, Curicó, viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de marzo de 2024, dictada por la Señora Jueza del 1º Juzgado Civil de Curicó, en los autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones /Inversiones Lomas de Quilvo SpA” Rol C-715-2022, en virtud de la cual se denegó improcedentemente el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en presentación de fecha 5 de marzo de 2024, y que conforme a lo que se expondrá, debe ser dejada sin efecto por SS. Iltma., declarando admisible el recurso. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en que se funda, son los siguientes: Señala que su parte promovió incidente de nulidad del informe pericial evacuado en autos a folio 54 del cuaderno de apremio, porque el Perito Judicial no concurrió el día fijado por el Tribunal a realizar el reconocimiento. Sin perjuicio, luego de transcurrido un tiempo prolongado el perito evacuó su informe sin haber ingresado nunca al Inmueble que se le encomendó tasar. Refiere que la ejecutante solicitó el rechazo de dicho incidente argumentado básicamente que, no corresponde deducir incidente de nulidad de un peritaje sino más bien realizar observaciones y objeciones al mismo. Indica que por resolución de folio 4 de fecha 29 de febrero de 2024, del cuaderno de incidente 3, el tribunal tuvo por evacuado el traslado y dispuso: “Autos para resolver el incidente de nulidad”. Añade que contra esta resolución su parte interpuso recurso de reposición a fin de dejar sin efecto la resolución recurrida y, en su defecto recibir el incidente a prueba. En subsidio y bajo los mismos argumentos se interpuso recurso de apelación. Expresa que por resolución folio 6 de fecha 08 de marzo de 2024, se rechazó el recurso de reposición y no se dio a lugar a la apelación subsidiaria por improcedente. Refiere que la resolución que origina el presente recurso de hecho realiza una interpretación errónea del artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Civil, toda vez que dicha norma, no impide apelar una resolución que dispone: “autos para resolver el incidente de nulidad”, por el contrario, dicha norma permite expresamente apelar subsidiariamente este tipo de resoluciones. Manifiesta que dicha resolución vulnera el debido proceso al que tiene derecho su parte, porque impide acreditar a través de los medios de prueba legalmente establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 del Código Civil, la veracidad de los hechos expuestos en el incidente de nulidad promovido en autos. Agrega que esta Corte ha resuelto que, el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República establece el derecho a un debido proceso, siendo un elemento de éste el derecho al recurso, y,
Fallo
por tanto, las meras formalidades no pueden privar a una de las partes del derecho a revisión de las resoluciones que estimen dictadas en forma contraria a derecho. (Rol Nº 361-2021). A mayor abundamiento, refiere que esta Corte ha fallado “si bien la apelación se interpuso en forma subsidiaria a la reposición, ello no impide a que sea concedido el recurso de apelación”. (Corte de Apelaciones de Talca, causa Rol 192-2015). Expresa que, del mismo modo, ha sostenido: “Que por ninguna de tales circunstancias el recurso de apelación deviene en inadmisible, toda vez que si se aplica el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil basta que la reposición no haya sido acogida, como sucede en este caso; y si se aplica el artículo 187 del mismo cuerpo legal, aunque la reposición sea improcedente, el recurso de apelación no pierde su propia entidad” (Corte de Apelaciones de Talca, causa rol 2427-2014). Consigna que lo anterior, ha sido ratificado, al señalar: “Que, no está demás consignar en cuanto a lo señalado por la juez informante respecto de la improcedencia del recurso de apelación subsidiario al de reposición por haberse desestimado el primero, y no haberse deducido en forma directa el segundo, que por ninguna de tales circunstancias el recurso de apelación deviene en inadmisible, toda vez que si se aplica el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Civil, basta que la reposición no haya sido acogido como sucede en este caso , y si se aplica el artículo 187, aunque la repo
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Talca, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Carolina Solís Villavicencio, en representación de la demandada, INVERSIONES LOMAS DE QUILVO SPA, compañía del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Carmen 1037, Curicó, viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de marzo de 2024
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