SIN INFORMACION

EYZAGUIRRE/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2024 comparece doña Nataly Beltrán Contreras, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Javier Ernesto Eyzaguirre Moreno y en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, por otorgar cobertura limitada en materias de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que su representado es afiliado de la Isapre recurrida, y que, en el contexto de la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, a partir de marzo de 2022 se dispuso que las Isapres no podrán estipular prestaciones de salud mental con topes de bonificación y/o tope máximo, esto es con beneficios menores que los establecidos para las prestaciones de salud física. Asegura que la recurrida solo ha aplicado la Ley e instrucciones referidas respecto de los planes contratados con posterioridad a marzo de 2022, de modo que se mantiene la restricción respecto del contrato del protegido, lo que constituye una discriminación y lesiona las garantías que invoca. Finalmente, solicita acoger el recurso, y declarar: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, al cubrir las prestaciones de salud mental del recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella: 2. Que,

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida.” Acompaña: certificado de afiliación del recurrente a la Isapre recurrida, desde el 1 de agosto de 2016; copia de su plan de salud, que comprende como dentro de las prestaciones restringidas “Prestaciones Hospitalarias de (…), Psiquiatría, (…)” y “Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología”; una boleta por atención psicológica de 21 de febrero de 2024; una boleta por atención psiquiátrica de 23 de enero de 2024; entre otros. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida, comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, quien primeramente pide que se declare extemporáneo el recurso de protección, fundándose en que el plazo para deducir el presente recurso comenzó el 8 de junio de 2016, fecha de la suscripción contrato suscrito entre su representada y el recurrente, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Asevera que su interposición el día 27 de febrero de 2024, es años después de conocido el acto, por lo que la acción resulta irrefutablemente extemporánea. Complementa que, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente nace con la Ley N° 21.331, que fue dictada el 11 de mayo

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2024 comparece doña Nataly Beltrán Contreras, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Javier Ernesto Eyzaguirre Moreno y en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, por otorgar cobertura limitada en materias de

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