SIN INFORMACION

ÁGUILA/SERVICIO SALUD OSORNO

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Comparece don Iván Marcelo Ruperthus Puschel, Abogado, en representación de don Rodrigo Alejandro Águila González, quien interpone recurso de protección en contra del Director del Servicio de Salud de Osorno, don Rodrigo Alberto Alarcón Quesem, en atención a su actuar ilegal y arbitrario mediante la dictación de resolución exenta N°12 que aplicó como medida disciplinaria de destitución, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 inciso 4° y 5° de la Carta Fundamental. Expone que mediante Resolución Exenta N° 4324, de fecha 17 de marzo del 2023, del Director Provincial del Servicio de Salud de Osorno, se ordenó instruir un sumario administrativo, destinado a determinar la veracidad, alcance y gravedad de los hechos informados a través de correo electrónico de don Pedro Fritz, Director COSAM oriente, de fecha 16 de marzo del año 2023, consistentes en la detención y posterior formalización de don Rodrigo Águila González, por el supuesto delito de violación de mayor de 14 años, formulándose los siguientes cargos. 1.- “Haber mantenido contacto vía redes sociales con usuaria permanente de COSAM, oriente con diagnóstico de salud mental reservado, a partir del mes de febrero del año 2023; y cargo 2.- “No mantener una conducta social acorde con la dignidad del cargo, al mantener relaciones sexuales en un lugar público en el mes de marzo del año 2023”. Argumenta que a pesar de la escueta investigación realizada y las declaraciones de los testigos donde no se logra derribar la presunción de inocencia de su representado, el recurrido dicta la Resolución Afecta N° 12, de fecha 11 de abril del año 2024, mediante la cual aplica la medida disciplinaria de destitución por ser ilegal y arbitrario, pues al no establecer con claridad cuáles son los hechos en que se sustentan los cargos, así como tampoco formular una vista fiscal en términos claros, se impide una ejercer una adecuada defensa, dejándolo en la absoluta indefensión a

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Alejandro Águila González, en contra del Director del Servicio de Salud de Osorno. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1216-2024. En Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Comparece don Iván Marcelo Ruperthus Puschel, Abogado, en representación de don Rodrigo Alejandro Águila González, quien interpone recurso de protección en contra del Director del Servicio de Salud de Osorno, don Rodrigo Alberto Alarcón Quesem, en atención a su actuar ilegal y arbitrario mediante la dictación de

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