SIN INFORMACION

RECURRENTE:JORGE ANDRES BUSTOS MELLADO, GABRIEL EDUARDO BASTIAS QUEVEDO RECURRIDO:UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de abril del presente año, comparece Jorge Andrés Bustos Mellado, cédula nacional de identidad número17.344.659-4, por sí y por su cónyuge Gabriel Eduardo Bastias Quevedo cédula nacional de identidad N° 19.215.026-4, ambos domiciliados en calle Hermano Claudio N° 364, comuna de Rancagua, y deducen acción de protección en contra de la Universidad de las Américas, por los argumentos que expone. Relata que en el año 2020 ambos habrían ingresado a estudiar la carrera de Medicina Veterinaria en la casa de estudios recurrida, sede Santiago, cursando normalmente la carrera y que en marzo del presente año, al intentar realizar la matrícula vía online aquello no le fue permitido arrojándole un link para informarse de los pagos pendientes que mantiene, reconociendo que los pagarés de ambos, correspondientes al año anterior 2023, se encuentran impagos, por $5.439.246 en cuanto a Jorge y por $5.427.567 respecto a Gabriel, justificando ello en que a su vez, terceros les deben dineros, y añade que a pesar de que los documentos se encuentran impagos, la recurrida le ha requerido regularizar su deuda previo a matricularse, constituyendo aquello, señala, una actitud incomprensible y abusiva de una Universidad privada y en definitiva el acto ilegal y arbitrario que reclama. Arguye que la Ley 20.370 y 21.091 establecen la normativa aplicable a esta situación y alegan que el actuar imputado a UDLA, habría afectado las garantías fundamentales reconocidas en los numerales 1°, 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Concluye solicitando en definitiva ordenar las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho y en definitiva que se le permita tomar las asignaturas y se reestablezca por ende la calidad de alumno regular de los recurrentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, los recurrentes reclaman como ilegal y arbitrario el actuar de la Universidad recurrida, en orden a negarles la matrícula para el presente año, por presentar impagos los pagarés del año anterior, en circunstancias que ellos se encontrarían prescritos. 3° Que, la recurrida señaló que no ha negado el proceso de matrícula, sino que aquel se ha visto restringido por la deuda que los actores reconocen mantener, no siendo posible suscribir un nuevo pagaré sin antes regularizar su crédito, lo cual se encontraría acorde a la normativa interna, a la cual los recurrentes han suscrito a través de los respectivos contratos de servicios educacionales. 4° Que, del estudio de los antecedentes acompañados en este recurso, se debe considerar primero, que de ellos no se desprende que la recurrida haya impedido la matricula del año 2024, sino que efectivamente se ha limitado a señalarles a quienes recurren de protección que, a fin de regularizar la situación de deuda que mantendría, debe canalizar dicha situación con el funcionario encargado, a fin de evaluar una propuesta en términos económicos, que le permita justamente, matricularse a pesar de mantener la deuda. 5° Que, hasta la fecha no existe constancia que la parte recurrente haya pagado las deudas que tiene con la Universidad, lo que por lo demás es reconocida por el propio actor, y que haya recurrido al procedimiento establecido por la Universidad, en el Reglamento de Matrículas y Financiamiento, el cual en su artículo 7° señala: “Si el pago de la matrícula y/o de los servicios educacionales se documentare con pagaré, cheque u otro título de crédito y/o facilitare, además, mediante tarjeta de crédito, comercial y/o bancaria, ello no constituirá novación respecto de la obligación de pago respectiva, ni liberará del cumplimiento de la referida obligación en caso que el pago efectivo mediante los instrumentos correspondientes no se verificare a satisfacción de la Universidad, por cualquier causa.”. Por su parte el artículo 18° de este Reglamento establece “las situaciones excepcionales, así como aquellas no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el Vicerrector de Finanzas y Servicios o por quien éste designe.”., Por lo anterior, mal podrían ahora los actores desconocer la normativa interna de la recurrida y entender que deben ser matriculados a pesar de mantener una deuda, dado que dicha calidad se condiciona al cumplimiento de obligaciones económicas las que, como se reconoce en el libelo, no se cumplieron. Además, aquello guarda relación con lo manifestado por la Univ

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por Jorge Andrés Bustos Mellado por Gabriel Eduardo Bastias Quevedo en contra de la Universidad de las Américas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1.217-2024. Protección.- Se deja constancia que esta sentencia ha sido dicta por la Primera Sala, subrogando legalmente a la Tercera Sala, y que no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de abril del presente año, comparece Jorge Andrés Bustos Mellado, cédula nacional de identidad número17.344.659-4, por sí y por su cónyuge Gabriel Eduardo Bastias Quevedo cédula nacional de identidad N° 19.215.026-4, ambos domiciliados en calle Hermano Claudio N° 364, comuna de Rancagua, y deducen acción d

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