SIN INFORMACION

EBNER/VALENZUELA

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1 Alfredo Octavio Monzón Berrocal, Brenda Mercedes Osorio Silva, Constantino Igor Ebner Osorio y Vanessa Carolina Ebner Osorio, todos domiciliados en calle Haverbeck N° 1778, de Valdivia, dedujeron acción constitucional de Protección contra Gloria Elisabeth Valenzuela Castro, domiciliada en predio S/N°, playa Pichicullín, sector Mehuín, Comuna de Mariquina, fundada en que son copropietarios de un predio rural signado con el N° 550, de una superficie de 0,50 hectáreas, ubicado en playa Pichicullín, sector Mehuín, en tanto que la recurrida es ocupante del predio vecino y se domicilia allí por ser una de las hijas de la propietaria original e inscrita, doña Tránsito Gertrudis Castro. Agregaron que el predio de su propiedad colinda al Norte y al Oeste con el terreno que ocupa la recurrida, deslinde que en los hechos estaba claramente delimitado por un antiguo cerco de postes o estacones y alambre, el cual ha separado históricamente a ambas propiedades. No obstante, en agosto de 2023, la recurrida inicia su hostilidad alegando que el predio de los recurrentes había sido “usurpado y estafado” a su madre. Posteriormente, en octubre del mismo año, sin autorización alguna, ingresó al predio de los recurrentes y procedió a talar un eucaliptus; luego en enero de 2024 la recurrida nuevamente ingresó y obstaculizó trabajos de volteo de árboles aduciendo que éstos eran de su propiedad. Finalmente, el 10 de abril último, Alfredo Monzón, al visitar el predio observó que gran parte del cerco medianero de uno de los tramos del límite Norte había sido retirado por la recurrida. Lo anterior configura actos de autotutela por parte de la recurrida que vulneran su derecho de propiedad, por lo que piden se le ordene el cese de los actos perturbatorios y de destrucción del deslinde, debiendo reponer lo destruido y abstenerse de ejercer vías de hecho, con costas. 1. A folio 11 la recurrida negó las acusaciones en su contra, alegando que es una mujer de 59 años con artrosis en una de sus manos, por lo cual no posee la fuerza ni energía que se requiere para cometer los hechos que se le atribuyen; agregó que al recurso sólo se adjuntan declaraciones juradas de terceros que le atribuyen tal autoría a partir de trascendidos, y que no tiene intención de adueñarse del predio de los recurrentes ni alterar los deslindes. Finalizó indicando que el recurso de autos no es la vía idónea para conocer de los hechos ya que debió efectuarse una denuncia por delito de daños. Finalizó solicitando el rechazo del recurso con costas. 1. Que la acción de protección de garantías constitucionales, en cuanto acción cautelar, tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos; requerimiento que no concurre en la especie ya que de lo expuesto por los litigantes surge que no es hecho pacífico en autos el retiro por parte de la recurrida del cerco divisorio a que aluden los recurrentes; razón por la cual los derech

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1209 – 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de junio de dos mi veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 Alfredo Octavio Monzón Berrocal, Brenda Mercedes Osorio Silva, Constantino Igor Ebner Osorio y Vanessa Carolina Ebner Osorio, todos domiciliados en calle Haverbeck N° 1778, de Valdivia, dedujeron acción constitucional de Protección contra Gloria Elisabeth Valenzuela Castro, domiciliada en predio S/N°, playa Pichi

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