SIN INFORMACION

BELIZAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2024 comparece don Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Rosemile Belizaire, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la conducta que considera ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva. Estima que aquello vulnera su garantía de igualdad ante la ley y, en definitiva, pide que se acoja su recurso, ordenando al servicio Nacional de Migraciones que entregue a la recurrente la residencia definitiva solicitada, fijándose para ello un plazo fatal, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estimen necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Indica que su representada ingresó al país, en calidad de turista, el día 1 de octubre de 2015. Señala que la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal en calidad de titular, el que fue otorgado por el entonces Departamento de Extranjería y Migraciones el 29 de septiembre de 2022. Precisa que el 19 de julio de 2023, su representada presentó una solicitud de Residencia Definitiva, a la que se le asignó el folio 66604456. Explica que, consultado el portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, el estado de la solicitud referida es “Etapa de Resolución”. Asevera que la situación descrita representa una vulneración al principio de igualdad ante la ley, que afecta a la recurrente, al encontrarse en condiciones desmejoradas en comparación a otros usuarios del Servicio Nacional de Migraciones que sí pudieron acceder al beneficio migratorio solicitado. Acompaña: copia de copia Cédula de Identidad de Extranjero de la recurrente; estampado electrónico folio N° 467983, de 29 de septiembre de 2022, relativo a la residencia temporal, y; solicitud de residencia definitiva, de 19 de junio de 2023, folio N

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular, que se mantuvo vigente hasta el 10 de agosto de 2017. Agrega que el 21 de febrero de 2018, el departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de permanencia definitiva a su respecto y, en subsidio. le otorgó una visa temporaria por el periodo de un año en calidad de titular, que se mantuvo vigente hasta el 29 de mayo de 2019. Añade que el 22 de enero de 2020, la Gobernación Provincial de Linares, mediante Resolución Exenta N°186, le otorgó una visa de residencia temporal, sujeta a contrato, por el periodo de un año, en calidad de titular, que mantuvo su vigencia hasta 10 de julio de 2021. Puntualiza que el 29 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migración y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N°22430039 le otorgó una visa de regularización temporaria, por el periodo de un año, en calidad de titular, que se mantuvo vigente hasta 4 de octubre del año 2023 En lo relativo a la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente bajo el N° 66604456, precisa que fue realizada el 19 de julio de 2023, y que se encuentra en etapa de “Resolución”, e incorpora una fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros que da cuenta de que la solicitud se encuentra en dicha etapa desde el 11 de septiembre de 2023. Enseguida, ahonda sobre el trámite de solicitud de permanencia definitiva, a partir de las normas de la Ley 21.325. Hace presente que al estar actualmente en trámite la solicitud, puede acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1° N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Agrega que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, ha establecido una serie de normas protectoras, que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva. En particular, invoca los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la ley individualizada. Afirma que de aquellos se desprende que la recurrente mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional y que es libre para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que poseía anteriormente haya perdido su vigencia. Ahonda al efecto, y cita sentencia de 20 de marzo de 2023, causa Rol N° 115064-2022, de la Excelentísima Corte Suprema, en dicho sentido. Concluye afirmando que la contraria mantiene, a la fecha del informe, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Por otro lado, po

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria toda vez que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Rosemile Belizaire, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1056-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2024 comparece don Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Rosemile Belizaire, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la conducta

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