PLAZA ESTACIÓN S.A./COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NATURALES LTDA. - (LTE) - (ACUMULADA I.C 7335-2024,INCIDENTE ) -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la excepción de pago: 1°. Que, la excepción planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil debió ser incoada durante la sustanciación del juicio y no en la etapa de ejecución, debiendo además tenerse presente que la parte se opuso al cumplimiento incidental en los mismos términos que lo hace actualmente mediante la presente excepción, no siendo tampoco posible la reiteración de la misma en esta instancia. 2°. Que lo anterior es motivo suficiente para desestimar la excepción planteada. Por estas consideraciones y de conformidad de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la excepción de pago deducida en esta instancia por el demandado. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, y la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-11.867.2023. Regístrese y comuníquese N°Civil-17556-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la excepción de pago deducida en esta instancia por el demandado. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, y la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-11.867.2023. Regístrese y comuníquese N°Civil-17556-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 36: téngase presente. Vistos: I.- En cuanto a la excepción de pago: 1°. Que, la excepción planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil debió ser incoada durante la sustanciación del juicio y no en la etapa de ejecución, debiendo además tenerse presen
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