COMPASS CATERING S.A./HERRERA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 17 de octubre de 2023, dictada en los autos RIT I-8-2023, RUC 23-4-0482023-0, por doña Nathalie Andrea Fuentes Flores, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, se resolvió que no se hace lugar a la acción de reclamación de multa administrativa deducida por Compass Catering S.A en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, rebajándose las multas 3112/23/23(1) y 311223/23(3) en un cincuenta por ciento, quedando en 0,75 unidades de fomento y 30 unidades tributarias mensuales respectivamente. Recurre en contra de esta sentencia, la abogada Daniela Subiabre Ramírez invocando las causales del artículo 477 y del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en forma conjunta. La recurrente pide que esta Corte, conociendo el recurso, declare la nulidad de la sentencia, por haber incurrido en los
Fundamentos
motivos de nulidad que invoca, esto es, la infracción de la ley laboral y la infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha 14 de mayo de 2024 se procedió a la vista del recurso, alegando por el mismo la abogada Daniela Subiabre y, en contra, el abogado Rubén Tapia. La causa quedó en estudio y pasó luego a estado de acuerdo. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la abogada de la parte reclamante, doña Daniela Subiabre Ramírez, interpone recurso de nulidad, invocando dos motivos de nulidad de los previstos en el Código del Trabajo. En efecto, la recurrente afirma que la sentencia Impugnada se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que configura la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, además, con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que configura la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral. Puntualiza que dicha infracción se cometió en los considerandos quinto y sexto del
Fallo
fallo cuya nulidad se solicita. Previo a la argumentación acerca del modo en que se configuran los vicios que invoca, y como antecedente general, explica que su representada interpuso una reclamación judicial contra el jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, actualmente a cargo de la institución en la comuna de Diego de Almagro, quien cursó tres multas administrativas a Compass por no haber declarado oportunamente el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, respecto de la trabajadora Yasmin Bruna Bruna, quien había sido desvinculada gozando de fuero maternal. Aclara que la reclamación se fundó en el error de hecho cometido por la inspección del trabajo, pues se sancionó a Compass a pesar de ser un hecho evidente, el desconocimiento que la empresa tenía acerca del estado de embarazo de la señora Bruna al momento de su despido el que, incluso, era desconocido por la propia trabajadora en esa época. Expone que, en ese sentido, su representada solicitó que el tribunal de la instancia ordenara dejar sin efecto la resolución de multa n°3112/23/23 de fecha 19 de abril de 2023, y, consecuentemente, las multas aplicadas a su representada o, en subsidio, que se rebajare el monto de las mismas al mínimo legal o al monto que la judicatura determinara conforme a derecho. Añade que, por su parte, la inspección del trabajo compareció y afirmó que las multas impuestas a su representada se originaron por la denuncia efectuada por la misma trabajadora
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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha 17 de octubre de 2023, dictada en los autos RIT I-8-2023, RUC 23-4-0482023-0, por doña Nathalie Andrea Fuentes Flores, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, se resolvió que no se hace lugar a la acción de reclamación de multa administrativa deducida por Compass Catering S.A en
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