INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) (LTE)
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece doña Marcela Rivera Andríquez, por el Instituto Nacional de Deporte (IND), servicio público descentralizado, quien presenta Reclamo de Ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285, en contra de la decisión de Amparo Rol N° C6587-23, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, el 19 de octubre de 2023 y comunicada mediante oficio de 25 de octubre del mismo año. Refiere que mediante la decisión reclamada se acogió amparo por denegación de acceso a la información deducido por el señor Guillermo Mora Sanzana, ordenando al Instituto Nacional del Deporte: “Hacer entrega al reclamante copia de planilla o listado de los proyectos que se encuentran con su plazo vencido de rendición, a los cuales el Departamento de Rendiciones de Cuentas no revisó en tiempo y forma, aplicándoles la cláusula o acápite denominado "Rendiciones por Revisar", indicando a qué instituciones corresponden estos proyectos y la cantidad de recursos que se encuentran comprometidos en cada proyecto que no ha sido revisado y desde qué fecha.”. Contextualiza que dicha información había sido requerida mediante solicitud ID BA002T0004471, de 10 de mayo de 2023, por el señor Mora, a través de la plataforma web del IND, al tenor que indica. Afirma que se le contestó el 22 de junio de 2023, argumentando que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 20.285, atendido el tenor de la Solicitud de Acceso a Información Pública formulada, referida a la interpretación y aplicación sistemática de diversas normas jurídicas contenidas en leyes, decretos y resoluciones reglamentarias de carácter general, así como en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, como igualmente, a la creación de un documento derivado de dicha interpretación jurídica, la Ley Nº 20.285 no resulta ser el medio idóneo por el cual se puedan formular consultas de índole jurídica, solicitar pronunciamientos sobre materias determinadas o solicitar la elaboración de documentos inexistentes al tiempo de formular el requerimiento de información, como sucede en el presente caso. Afirma que se añadió la posibilidad de requerir información a través del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana, conforme al artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República. Indica que, no obstante, el 23 de junio de 2023, don Guillermo Mora Sanzana dedujo amparo de su derecho de acceso a la información, en contra del IND, fundado en haber obtenido una respuesta incompleta o parcial a su solicitud de información, en los siguientes términos: “Se solicita listado de Instituciones que se encuentran con sus rendiciones de cuentas protegidas por años sin ser fiscalizadas, ya que se encuentran protegidas con el Acápite "Rendiciones por Revisar" además listado que se incluya la cantidad de recursos públicos que se encuentran involucrados”. Expresa que el Consejo Para la Transparencia confirió traslado a
Fallo
Por estas consideraciones y con arreglo a lo que dispone el artículo 30 de la Ley Nº 20.285, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el Instituto Nacional de Deporte, en contra de la decisión de Amparo Rol N° C6587-23, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, el 19 de octubre de 2023. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-697-2023. No firma el ministro señor Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que comparece doña Marcela Rivera Andríquez, por el Instituto Nacional de Deporte (IND), servicio público descentralizado, quien presenta Reclamo de Ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285, en contra de la decisión de Amparo Rol N° C6587-23, adoptada por el Consejo Directivo del Con
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